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Real Decreto 1137/2009, de 3 de julio, por el que se indulta a don Ramón Vargas Blanchart.

BOE-A-2009-12716·31 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 3 de julio de 2009. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a don Ramón Vargas Blanchart, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública cometido en 2001. El Real Decreto afecta directamente a Ramón Vargas Blanchart, el beneficiario del indulto. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, ya que modifica la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de tres años de prisión por una nueva pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Ramón Vargas Blanchart no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, la conmutación quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación:** El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y ha sido propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Ramón Vargas Blanchart, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado. El documento refleja el ejercicio de la potestad de gracia del Rey, que permite modificar o extinguir la responsabilidad penal de una persona condenada.

Visto el expediente de indulto de don Ramón Vargas Blanchart, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección sexta, en sentencia de 9 de julio de 2003, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 18 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 2009,

Vengo en conmutar a don Ramón Vargas Blanchart la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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