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Real Decreto 1137/2025, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.

BOE-A-2025-25279·11 de diciembre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, afectando a las Direcciones Generales de Salud Pública y Equidad en Salud y de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. Se crea una nueva división para agrupar competencias sobre sangre, componentes sanguíneos, células y tejidos reproductores bajo la Dirección General de Salud Pública. Además, se ajustan competencias sobre igualdad y se asignan funciones a la Subsecretaría en materia de inclusión de personas con discapacidad.

El 17 de julio de 2024 se publicó en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el Reglamento (UE) 2024/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre las normas de calidad y seguridad de las sustancias de origen humano destinadas a su aplicación en el ser humano y por el que se derogan las Directivas 2002/98/CE y 2004/23/CE.

Este reglamento derogó las directivas que constituían el marco regulador para la sangre y los componentes sanguíneos y para los tejidos y células, respectivamente, agrupando en un mismo texto legislativo todas las sustancias de origen humano a excepción de los órganos (SoHO).

Las competencias sobre esta materia están atribuidas al Ministerio de Sanidad, si bien se han desarrollado hasta ahora de manera fragmentada por dos unidades distintas. Así, el artículo 4.7.ñ) del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad atribuía a la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud la competencia para «ejercer las actuaciones relacionadas con el Sistema Nacional para la Seguridad Transfusional, en la consecución de los objetivos de autosuficiencia, calidad uso óptimo y seguridad de los componente sanguíneos», y el artículo 5.2.aa) de la misma norma atribuía a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia la competencia para «coordinar y gestionar actuaciones en aplicación de las normas nacionales y europeas en materia de reproducción humana asistida y células reproductoras», siendo la Organización Nacional de Trasplantes competente en Tejidos y células no reproductoras.

Con la finalidad de incrementar la eficiencia, potenciando sinergias, procedimientos y estructuras en la gestión de las mencionadas competencias, se considera necesario agrupar las competencias relativas a actividades de la sangre y componentes sanguíneos y de las células y tejidos reproductores en una única unidad de nueva creación, acorde a las funciones, responsabilidad, volumen de actividad e impacto en la salud pública. Esta unidad será la División de sangre, componentes sanguíneos, células y tejidos reproductores, dependiente de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.

Por ello, se modifica el Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, atribuyendo la competencia que antes correspondía a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia en el artículo 5.2.aa) a la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.

Por otra parte, por razones de calidad normativa, la competencia recogida en el apartado 7.ab) del artículo 4, sobre la integración de los principios de igualdad, pasa al nuevo apartado 7 del artículo 4.

Por último, se modifica el apartado 2.w) del artículo 9, atribuyendo a la Subsecretaría el ejercicio de las funciones de Unidad de Inclusión del Personal con Discapacidad del Ministerio, según lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Así, el real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad a la normativa europea, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito. Cumple también con el principio de transparencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto, y con el principio de eficiencia, en tanto que para la modificación se utilizan los recursos personales ya existentes en el departamento, sin que se produzca un incremento de costes.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión 9 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.

Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue:

Dos. Se suprime el subapartado aa) y ab) del apartado 2 del artículo 5.

Tres. Se modifica el subapartado b) del apartado 3 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

Cuatro. Se modifica el subapartado w) del apartado 2, del artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 10 de diciembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digitaly de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.