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Real Decreto 1141/2011, de 22 de julio, por el que se indulta a doña Concepción López González.

BOE-A-2011-14525·8 de septiembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1141/2011, de 22 de julio. Su objeto principal es conceder el indulto parcial a Doña Concepción López González, quien fue condenada por el Juzgado de Instrucción número 19 de Barcelona por un delito de malos tratos en el ámbito familiar y amenazas. El indulto afecta directamente a Doña Concepción López González, la persona condenada. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto Parcial: Se le indultan las penas de prohibición de aproximación a la víctima y a su domicilio, así como la prohibición de comunicarse con ella, que aún estaban pendientes de cumplimiento. Subsistencia de Otras Penas: Se mantienen vigentes el resto de las penas impuestas en la sentencia original, incluyendo la pena de multa y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Condición Resolutoria: El indulto está condicionado a que Doña Concepción López González no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto quedará sin efecto. Fundamentación: El indulto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia parcial del Estado, que reduce las consecuencias legales de una condena penal específica, pero con la advertencia de que la beneficiaria debe mantener una conducta respetuosa con la ley durante un período de prueba.

Visto el expediente de indulto de doña Concepción López González, condenada por el Juzgado de Instrucción número 19 de Barcelona, en sentencia de 18 de junio de 2010, como autora de un delito de malos tratos en ámbito familiar y amenazas, a la pena de 2 meses de prisión, sustituida por 120 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 8 meses. Así como a la prohibición de aproximarse a la víctima y al domicilio de ésta por un tiempo de 9 meses y 10 días, a una distancia no inferior a 1.000 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por igual plazo legal, que conforme a lo establecido deberá ser superior a un año a la pena de prisión impuesta, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2011,

Vengo en indultar a doña Concepción López González las penas de prohibición de aproximación a la víctima y a su domicilio y de prohibición de comunicarse con ella pendientes de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 22 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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