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Real Decreto 1149/2010, de 10 de septiembre, por el que se indulta a doña Esther Leivas.

BOE-A-2010-15480·9 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1149/2010, de 10 de septiembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Esther Leivas, reduciendo su pena de prisión. Doña Esther Leivas fue condenada por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la salud pública cometido en 2006. La sentencia original la condenó a nueve años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 150.000 euros. El Real Decreto afecta directamente a Doña Esther Leivas, la persona indultada. Las disposiciones más relevantes son: Se indulta a Doña Esther Leivas tres años de la pena privativa de libertad impuesta. Esto significa que se le resta tres años a su condena original de prisión. El indulto está condicionado a que Doña Esther Leivas no cometa ningún delito doloso en un plazo de siete años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado, y tendría que cumplir la parte de la pena que fue indultada. El Real Decreto fue emitido en Madrid el 10 de septiembre de 2010, firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. La decisión de conceder el indulto se tomó tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y previa deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de doña Esther Leivas, condenada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección quinta, en sentencia de 25 de septiembre de 2007, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150.000 euros, por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre de 2010,

Vengo en indultar a doña Esther Leivas tres años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de siete años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 10 de septiembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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