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Real Decreto 1152/2010, de 10 de septiembre, por el que se indulta a don Diego Muñoz Jiménez.

BOE-A-2010-15483·9 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto a Diego Muñoz Jiménez, condenado por homicidio intencional. Afecta directamente al Sr. Muñoz Jiménez, permitiéndole evitar el cumplimiento de la pena de prisión pendiente. El indulto está condicionado a no cometer un nuevo delito doloso en un plazo de cuatro años.

Visto el expediente de indulto de don Diego Muñoz Jiménez, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección primera, en sentencia de 14 de mayo de 2004, como autor de un delito consumado de homicidio intencional, a la pena de siete años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre de 2010,

Vengo en indultar a don Diego Muñoz Jiménez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 10 de septiembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.