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Real Decreto 1153/2010, de 10 de septiembre, por el que se indulta a doña Esperanza Nova Benaches.

BOE-A-2010-15484·9 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1153/2010, de 10 de septiembre. Su objeto principal es conceder el indulto parcial a doña Esperanza Nova Benaches, eliminando la pena privativa de libertad que le restaba por cumplir. El decreto afecta directamente a doña Esperanza Nova Benaches, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Valencia por un delito contra la salud pública cometido en 2004. La sentencia original la condenó a tres años de prisión, la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 300 euros. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Concesión del indulto parcial: Se indulta a doña Esperanza Nova Benaches de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento. Esto significa que no tendrá que ingresar o permanecer en prisión para cumplir la condena original. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que doña Esperanza Nova Benaches no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se consideraron las circunstancias del caso antes de tomar la decisión de conceder el indulto. Aprobación: El decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que indica que se siguió el procedimiento legal adecuado para la concesión de indultos. Firma:** El decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal.

Visto el expediente de indulto de doña Esperanza Nova Benaches, condenada por la Audiencia Provincial de Valencia, sección cuarta, en sentencia de 7 de diciembre de 2004, como autora de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 300 euros, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre de 2010,

Vengo en indultar a doña Esperanza Nova Benaches la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 10 de septiembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.