El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, constituye el marco jurídico actual para el régimen de pago directos. Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, establece las normas básicas sobre el sistema de control y sanciones que será de aplicación a las ayudas financias con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en concreto para los pagos directos y las medidas de desarrollo rural que se concedan por superficie o cabeza de ganado contempla la creación de un Sistema Integrado de Gestión y Control (en adelante Sistema Integrado).
La aplicación de este marco normativo ha sido desarrollada en el ámbito nacional principalmente a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
Como complemento necesario al modelo aplicado en el Reino de España del régimen de pago básico, se publicó el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), con el objetivo de establecer los criterios básicos que han de garantizar el correcto funcionamiento de este instrumento de gestión en el marco del Sistema Integrado y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.
Por último, este marco regulador se completó mediante el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
Es necesario introducir cambios derivados de la experiencia adquirida en la gestión de los pagos directos, con el objetivo principal de simplificar procedimientos y clarificar conceptos, así como de dotar al sistema de ayudas de una mayor flexibilidad y eficiencia.
Así, el Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, introdujo medidas destinadas a evitar la creación de condiciones artificiales en la concesión de ayudas a beneficiarios que declararan pastos permanentes de uso en común de titularidad pública a beneficiarios que no los utilizaran. Estas medidas excluían explícitamente las actividades de mantenimiento de los pastos recogidas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, de forma que en estas superficies únicamente era posible el aprovechamiento mediante pastoreo con animales de la propia explotación y, en determinadas circunstancias, la producción en base a siega. Resulta necesario contemplar también la posibilidad de que estos beneficiarios puedan realizar las labores de mantenimiento recogidas en el citado anexo IV, fijando las condiciones específicas para ello. Por otro lado, puesto que estas superficies quedan excluidas del área utilizada en común, los beneficiarios deberán realizar el procedimiento ordinario de declaración gráfica de las mismas.
En el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se recoge para el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad y cuya solicitud en curso es la primera solicitud única presentada, que los animales con derecho a cobro serán aquellos elegibles presentes en la explotación a fecha 30 de abril o bien los animales presentes en la misma según la última declaración censal disponible a fecha final de plazo de modificación de la solicitud única, dependiendo del tipo de ayuda solicitada. Asimismo, para aquellos cambios de titularidad de la explotación ganadera que tengan lugar antes del final del periodo de modificación de la solicitud única, se establece que el nuevo titular percibirá la ayuda por todos los animales presentes en la explotación objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos. Puede darse la circunstancia de que, en una misma campaña, un joven ganadero o un ganadero que comienza su actividad haya presentado también como cesionario un cambio de titularidad de la explotación ganadera, de tal forma que pudiera existir disparidad con respecto al número de animales que en principio puedan tener derecho a cobro, con arreglo a la cesión. Por lo tanto, es necesario aclarar que ante estas situaciones la autoridad competente podrá decidir aplicar la opción más beneficiosa para el ganadero.
Además, para no excluir de la flexibilización establecida con respecto a los animales con derecho a cobro de las ayudas ganaderas, a aquellos posibles casos de jóvenes ganaderos o ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporan a una explotación ganadera, y cuya solicitud en curso es la primera solicitud de ayudas asociadas a la ganadería presentada, aunque no la primera solicitud única, es necesario matizar en este sentido la redacción dada en el real decreto, de tal forma que no se perjudique a estos jóvenes o nuevas incorporaciones a la actividad ganadera.
En relación con la ayuda adicional al algodón, se concreta un aspecto técnico que facilitará la puesta a disposición de la información necesaria para la gestión de la misma por parte de la autoridad competente. Además, se matiza que el ajuste del importe unitario de la ayuda adicional también deberá realizarse en caso de superación de la superficie básica nacional, del mismo modo y por el mismo motivo que se ajusta el importe de la ayuda.
Con el objeto de poner en conocimiento de los agricultores y de todos los implicados en la gestión de la solicitud única los cultivos admisibles que pueden ser declarados en la solicitud única en cada la campaña, se establece la fecha límite en la cual el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) dará publicidad a dicho catálogo de cultivos.
Respecto a la solicitud de derechos a la reserva nacional, cuando el solicitante de reserva ya posee derechos de pago básico, no se deben seleccionar los derechos a activar, sino que se debe solicitar por todos los derechos de los que sea titular el agricultor en la campaña, debido al propio método de asignación de reserva nacional establecido en el artículo 26.1.d) del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
En relación con los pastos comunales, se considera conveniente que conste en el articulado una disposición que ya estaba incluida en el anexo que regula la declaración gráfica de las superficies de pasto permanente de uso en común. Con ello se busca clarificar la actuación a realizar por parte de la entidad gestora de dichos pastos, que deberá presentar una declaración que incluirá la delimitación gráfica de la superficie que ocupa el pasto aprovechado en común.
El Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, introdujo la obligatoriedad de incluir en la solicitud única información específica en relación al cultivo de cáñamo, tal y como consta en el anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, estableciéndose la obligación de presentar prueba de la existencia de un contrato con la industria transformadora a la que el agricultor destine su producción, a fin de determinar la legalidad de la misma. En este sentido, la autorización emitida por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), en aquellos casos en los que el cultivo de cáñamo requiera autorización previa, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas, podría admitirse en lugar del contrato con la industria transformadora, toda vez que dicha autorización requiere la identificación de todo aquel que reciba la producción y supone una garantía de cultivo dentro de la legalidad.
El artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, establece la posibilidad de retirar, total o parcialmente, una solicitud de ayuda en cualquier momento. No obstante lo anterior, resulta necesario fijar límites a estas retiradas, de forma que no se comprometa la gestión de los fondos comunitarios, así como clarificar algunos aspectos relativos a la retirada de parcelas que podrían tener incidencia en las obligaciones de condicionalidad, garantizando que se cumplen las obligaciones de declarar todas las parcelas a disposición del agricultor a fecha fin de plazo de modificación de solicitud única.
La experiencia ha demostrado que es necesaria una mayor flexibilidad en la Unión Europea para establecer las fechas límite para la presentación y modificación de la solicitud única. En este sentido, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/540 de la Comisión, de 26 de marzo de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 en lo que atañe a determinadas obligaciones de notificación, controles sobre el terreno de las solicitudes de ayuda por ganado y solicitudes de pago en el marco de las medidas de ayuda relacionadas con los animales, así como a la presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, permite que sean los Estados miembros los que fijen dichas fechas a fin de tener en cuenta sus circunstancias específicas y, en particular, las cambiantes condiciones climáticas y meteorológicas. En consecuencia, y a fin de garantizar la igualdad de trato entre todos los agricultores en el ámbito nacional, procede establecen límites comunes nacionales para la presentación y modificación de solicitud única en el presente real decreto.
Asimismo, se ha constatado que, en el contexto de los controles por monitorización, el establecimiento del plazo de diez días hábiles desde la comunicación de alertas y solicitud de pruebas adicionales no es suficiente para garantizar la participación de los agricultores con el aporte de la documentación requerida o con la actuación que se le precise. Por otro lado, resulta necesario dotar al sistema de fechas límite más allá de las cuales no sea posible aportar evidencias adicionales, de forma que se introduzca un equilibrio que garantice derechos de los beneficiarios mientras se salvaguarda la ejecución técnica del control.
El Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece la posibilidad de establecer controles preliminares sobre una base voluntaria. La aplicación de los mismos por parte de las comunidades autónomas requiere el establecimiento de una fecha límite de notificación a los agricultores del resultado de dichos controles y plazos máximos de adaptación de la solicitud única por parte de los mismos en relación a los resultados notificados.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/540 de la Comisión, de 26 de marzo de 2021, modificó también el artículo 40del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, en relación a las fechas finales del plazo para enviar la notificación oficial en relación a su decisión de optar por la realización de controles por monitorización, ampliándolas hasta el 1 de febrero de cada año natural. En consecuencia, es necesario actualizar el contenido del artículo 99.6en consonancia con los nuevos plazos indicados por la reglamentación de la Unión Europea
Se hace necesario incrementar los límites presupuestarios del Régimen de Pago Básico que figuran en el anexo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, correspondientes a las campañas 2021 y 2022, para alinearlos con las cifras calculadas por la Comisión Europea, teniendo en cuenta que el valor correspondiente a la campaña 2021 ya ha sido publicado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1135 de la Comisión, de 9 de julio, por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2021 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
A su vez, cabe adecuar la información mínima que debe contener la solicitud única en lo que se refiere a la aportación de documentos por los interesados que ya se encuentren en poder de la Administración. Con carácter general, este aspecto queda regulado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se dispone que la Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se oponga a ello, en cuyo caso los deberá aportar. No obstante, cuando se trate de información tributaria se debe recabar el consentimiento expreso conforme a lo previsto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación con el Real Decreto 1076/2014, del 19 de diciembre, con objeto de proporcionar una acomodación más gradual de las explotaciones al futuro marco normativo de aplicación de la Política Agrícola Común (PAC) a partir de 2023, se ajusta la convergencia de los derechos de pago básico para la campaña 2022, asegurando así una transición más suave al próximo periodo de la PAC.
Por último, en el anexo II del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, se establecen las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM) y en particular la BCAM 4 (Cobertura mínima del suelo) y la BCAM 5 (Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión).
A la vista de la aplicación de las BCAM 4 y 5, se ha decidido eliminar la excepción planteada para dichas BCAM a las parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea, parcelas irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela, con el fin de contribuir de manera más eficiente al objetivo perseguido por dichas BCAM. Por ello, es preciso modificar el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor implementación de la normativa de la Unión Europea en España, con el fin de evitar posibles correcciones financieras, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, queda modificado como sigue:
Uno. La letra l) del artículo 3 queda redactada del siguiente modo:
Dos. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
Tres. El apartado 2 del artículo 16 se substituye por el siguiente:
Cuatro. La letra a) del artículo 42 se substituye por la siguiente:
Cinco. Al final del apartado 1 del artículo 56 se añade un nuevo párrafo con el siguiente contenido:
Seis. El apartado 2 del artículo 57 queda redactado de la siguiente manera:
Siete. El último párrafo del apartado 1 del artículo 61 se substituye por el siguiente:
Ocho. El último párrafo del apartado 2 del artículo 67 se substituye por el siguiente:
Nueve. El último párrafo del apartado 2 del artículo 71 se substituye por el siguiente:
Diez. El último párrafo del apartado 2 del artículo 74 se substituye por el siguiente:
Once. Los dos últimos párrafos del apartado 4 y el apartado 7 del artículo 92 quedan redactados de la siguiente forma:
Doce. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 94 queda redactado de la siguiente manera:
Trece. El apartado 2 del artículo 95 se substituye por el siguiente:
Catorce. Se modifica el apartado 1 y 2, y se añade un nuevo apartado 1 bis en el artículo 96 redactados del siguiente modo:
Quince. Se introduce un nuevo artículo 96 bis:
Dieciséis. Los apartados 1, 5, 6, 6 bis y 6 ter del artículo 99 quedan redactados del siguiente modo:
Diecisiete. En el anexo II, los límites presupuestarios del Régimen de Pago Básico de los años 2021 y 2022 se sustituyen por 2.791.396 y 2.789.561 miles de euros, respectivamente.
Dieciocho. En los apartados I, III y V del anexo VII se introducen los siguientes cambios:
Los puntos 1 y 5 del apartado I se modifican como sigue:
El punto 4 y la letra e) del punto 7 del apartado III, quedan modificados como sigue:
El punto 9 del apartado V, queda redactado en los siguientes términos:
Diecinueve. En el apartado 2 del anexo XIV, se incorporan al final de la lista dos nuevos guiones, y un nuevo apartado 2 bis con el siguiente contenido:
Veinte. En el apartado B del anexo XV se añade el siguiente punto:
Veintiuno. Se incorpora un nuevo anexo con el siguiente contenido:
Modificación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
El apartado 3 del artículo 16 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:
Modificación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
El Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, queda modificado como sigue:
Uno. En el apartado 2 del anexo II sobre Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM), el párrafo quinto de la BCAM 4 queda redactado del siguiente modo:
Dos. En el apartado 2 del anexo II sobre Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM), el párrafo tercero de la BCAM 5, queda redactado de la siguiente manera:
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES