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Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

BOE-A-2009-12207·23 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (1161/2009) que modifica el Real Decreto 240/2007, ambos relativos a la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo (EEE). El objeto principal de la modificación es eximir de la obligación de obtener un visado de entrada a los familiares de ciudadanos de la UE/EEE que sean nacionales de terceros países y posean una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión válida y en vigor, expedida por otro Estado miembro de la UE/EEE. Anteriormente, existía una problemática para los familiares de ciudadanos de la UE/EEE que provenían de países donde no se aplica el Convenio de Schengen, ya que se les exigía visado a pesar de tener la tarjeta de residencia. Este Real Decreto afecta directamente a los familiares de ciudadanos de la UE/EEE que no son nacionales de la UE/EEE y que residen en otro Estado miembro de la UE/EEE con una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. También afecta indirectamente a los ciudadanos de la UE/EEE que tienen familiares en esta situación. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del artículo 4.2 del Real Decreto 240/2007: Se establece que la posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado miembro de la UE/EEE, exime a los familiares de la obligación de obtener un visado de entrada en España. Además, al presentar dicha tarjeta, no se requerirá el sello de entrada o salida en el pasaporte. Título competencial: Se indica que el Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de inmigración. Entrada en vigor**: El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, este Real Decreto facilita la entrada en España de los familiares de ciudadanos de la UE/EEE que ya residen legalmente en otro Estado miembro de la UE/EEE, eliminando la necesidad de obtener un visado de entrada y simplificando los trámites fronterizos.

La Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, regula el derecho de entrada y salida del territorio de un Estado miembro, el derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias, y los trámites administrativos que deben realizar ante las autoridades de los Estados miembros. Asimismo, regula el derecho de residencia permanente, y finalmente establece limitaciones a los derechos de entrada y residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

La aprobación de la citada Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril de 2004, hizo necesario proceder a incorporar su contenido al ordenamiento jurídico español, mediante el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Dicho Real Decreto 240/2007 regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

Sin embargo, la aplicación de lo establecido en el artículo 5.2 de la Directiva 2004/38/CE y el artículo 4.2, segundo párrafo, del Real Decreto 240/2007, ha evidenciado la necesidad de proceder a la modificación en relación con los ciudadanos de la Unión Europea nacionales de un Estado miembro en cuyo territorio no se aplica el Convenio de Schengen, ya que a sus familiares nacionales de terceros países no se les permite la entrada en España por las autoridades del control de fronteras sin la obtención previa de un visado de entrada, a pesar de ser titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Por el presente real decreto se procede a la modificación del artículo 4.2 del Real Decreto 240/2007 a los efectos de que la posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión expedida por cualquier Estado miembro de la Unión Europea o por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo exima a estos familiares de la obligación de la obtención de visado de entrada.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, queda redactado como sigue:

«La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.»

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre inmigración.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.