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Real Decreto 1167/2012, de 27 de julio, por el que se indulta a doña Ana María Cabello García.

BOE-A-2012-11110·24 de agosto de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el 1167/2012, emitido el 27 de julio de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Ana María Cabello García, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con un delito continuado de estafa, cometidos en 1989. El Real Decreto afecta directamente a Ana María Cabello García, la persona indultada. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de cuatro años, seis meses y un día de prisión por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena de prisión se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Ana María Cabello García no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se han considerado las circunstancias del caso antes de conceder el indulto. Aprobación: El indulto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión de la condenada, pero condicionando esta reducción a su buen comportamiento durante los siguientes cinco años.

Visto el expediente de indulto de doña Ana María Cabello García, condenada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección vigésima tercera, en sentencia de 21 de abril de 2008, como autora de un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con un delito continuado de estafa, a la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con el mercado inmobiliario y multa de 15 meses y un día con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 1989, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2012,

Vengo en conmutar a doña Ana María Cabello García la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.