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Real Decreto 117/2010, de 5 de febrero, por el que se indulta a don Pedro Asensio Pérez.

BOE-A-2010-3459·2 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 117/2010, de 5 de febrero. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a don Pedro Asensio Pérez, condenado por un delito de lesiones cometido en 2003. Originalmente, la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Bilbao le impuso una pena de dos años y seis meses de prisión, junto con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese periodo. Este Real Decreto afecta directamente a don Pedro Asensio Pérez, el beneficiario del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento se conmuta por otra de dos años de prisión. Esto significa que la pena original se reduce en seis meses. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que don Pedro Asensio Pérez no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, presumiblemente la pena original podría ser restablecida. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a don Pedro Asensio Pérez, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso durante un periodo de tres años.

Visto el expediente de indulto de don Pedro Asensio Pérez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Bilbao, en sentencia de 10 de marzo de 2005, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de febrero de 2010,

Vengo en conmutar a don Pedro Asensio Pérez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de febrero de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.