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Real Decreto 1173/2012, de 27 de julio, por el que se indulta a doña Anne Marie Lupascu.

BOE-A-2012-11116·24 de agosto de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1173/2012, de 27 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Anne Marie Lupascu, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Madrid por delitos de estafa continuada y falsedad en documento mercantil. El indulto afecta directamente a Doña Anne Marie Lupascu, la persona condenada. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmutan las penas privativas de libertad originalmente impuestas (seis meses y un año y nueve meses de prisión) por una pena única de dos años de prisión. Esto significa que la condenada deberá cumplir una pena de prisión menor a la originalmente dictada. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Doña Anne Marie Lupascu no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena podría ser revocada y debería cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se ha realizado un análisis de la situación antes de conceder el indulto. Proceso: El indulto se concede a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, lo que demuestra que sigue un proceso legal establecido. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a una persona condenada, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un periodo determinado. Es un acto de clemencia del poder ejecutivo que modifica una sentencia judicial firme.

Visto el expediente de indulto de doña Anne Marie Lupascu, condenada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección séptima, en sentencia de 8 de noviembre de 2010, como autora de un delito continuado de estafa y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en relación de concurso medial, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por el primer delito y a la pena de un año y nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros por el segundo delito, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2012,

Vengo en conmutar a doña Anne Marie Lupascu las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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