El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, supone un cambio sustancial en la Política Agrícola Común (PAC), que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.
Esta nueva orientación se articula sobre el reconocimiento de una mayor subsidiariedad en favor de los Estados miembros, que pasan a ser los que, sobre la base de la situación y necesidades específicas, diseñen sus propias intervenciones. En este sentido, una de las principales novedades de la reforma de la PAC consiste en canalizar la ayuda de la Unión Europea financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) a través de un único Plan Estratégico, elaborado por cada Estado miembro, atendiendo a sus disposiciones institucionales y constitucionales y aprobado por la Comisión Europea.
Tras la aprobación por la Comisión Europea, el 31 de agosto de 2022, del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 por la que se aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001), se publicaron las herramientas jurídicas que permiten su aplicación armonizada en todo el territorio nacional. Este paquete normativo, que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país, se compone por diversos reales decretos que regulan los elementos necesarios para su aplicación.
Durante este primer año de aplicación de la nueva PAC para el periodo 2023-2027 se ha observado la necesidad de modificar varios de estos reales decretos derivada de la experiencia adquirida. Se trata de modificaciones que no alteran los principios de la estrategia de intervención aprobada por la Comisión Europea al aprobar el PEPAC, sino que se refieren a diversos aspectos de índole técnica, así como mejoras en el texto a la luz de las consultas planteadas, materializadas en los documentos de preguntas más frecuentes (PMF) y notas explicativas publicadas en los últimos meses, para facilitar así una mejor comprensión de las normas y aportar seguridad jurídica a las personas titulares de explotaciones agrícolas.
Algunas de estas modificaciones se corresponden asimismo con elementos incluidos en la modificación del Plan Estratégico, aprobada mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 30 de agosto de 2023 por la que se aprueba la modificación del plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001), cuyo contenido, teniendo en cuenta que se trata del primer año de aplicación de este nuevo sistema, constituyen un conjunto de cambios de escasa entidad, restringido a precisiones menores y de carácter estrictamente técnico, en ocasiones incluso de meras cuantías o porcentajes, que no suponen una alteración del enfoque del Plan o de sus intervenciones, sino pequeñas adaptaciones fruto de la experiencia adquirida por los gestores, concretas correcciones que se han detectado durante este tiempo y precisiones que faciliten su aplicabilidad. No hay, pues, una modificación en sentido material del PEPAC, sino una serie de ajustes específicos que mantienen su enfoque, estructura, contenido y desarrollo. Siendo como es la primera modificación del Plan, se ha optado por restringir cualquier cambio a las cuestiones esenciales y específicas que se han juzgado imprescindibles para asegurar su viabilidad, en el convencimiento que el amplio marco temporal de vigencia del Plan permitirá hacer una evaluación en profundidad de su rendimiento una vez haya podido desplegar plenamente sus efectos y, en su caso, acometer entonces cambios de mayor calado.
Más concretamente, dentro del marco regulador del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, se establece un tratamiento especial para el acceso a la reserva nacional de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, se limitan los arrendamientos sin tierras y se implanta la tramitación electrónica de los recursos a las decisiones sobre reserva nacional.
En el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, se precisa realizar ajustes de naturaleza técnica que se derivan fundamentalmente de determinados aspectos recogidos en los planes de control elaborados por el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) y las comunidades autónomas, y que por mayor seguridad jurídica se ha considerado conveniente trasladar a este real decreto. Asimismo, se incorporan cambios relacionados con la exigencia de realizar una actividad de producción cuando se declara un recinto inactivo por primera vez o la necesidad de acreditar la disponibilidad de los recintos improductivos transformados que se declaran por primera vez, ampliar el alcance del cuestionario de responsable de explotación a todos las personas que sean solicitantes de derechos de la reserva nacional, ampliar el preaviso de control de ayudas asociadas a la ganadería a 72 horas, o la realización de controlesde conteo de animales en ecorregímenes e intervenciones de desarrollo rural relacionados con actividad de pastoreo. Además, se prevé la flexibilización de ciertas medidas de control con el objetivo de optimizar la eficacia y eficiencia de los controles, así como de minimizar las molestias y la carga administrativa para los agricultores y ganaderos, cuando sea necesaria una visita de campo para la verificación de un requisito no monitorizable. Asimismo, el proyecto de real decreto incluye modificaciones que mejorarán la aplicabilidad de la realización de determinados controles relacionados con las Intervenciones Sectoriales Vitivinícola y de los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, así como en las relativas al Feader que no se integren en el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC).
Por lo que se refiere al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, a la luz de la resolución de las consultas planteadas, materializadas en los documentos de preguntas más frecuentes publicadas en la web del FEGA O.A., se han detectado situaciones donde es necesario completar o ajustar la redacción que faciliten una mejor comprensión de la norma y aporten seguridad jurídica a los beneficiarios y las beneficiarias, especialmente en lo que se refiere a los requisitos para ser una persona que pueda ser «agricultor activo», y de pago redistributivo, ecorregímenes y ayudas asociadas. Se recoge la particularidad de las cooperativas de explotación comunitaria de tierras también para el pago complementario a jóvenes y se amplía el contenido de la solicitud única para completar la información necesaria tanto para el control de los requisitos, incluyendo la aportación de fotos geoetiquetadas, como el seguimiento de los grupos empresariales a los que pertenecen los beneficiarios y las beneficiarias, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (UE) 2116/2021, de diciembre de 2021. Asimismo, se adecuan determinados aspectos incluidos en la propuesta de modificación del PEPAC. Se adaptan también los artículos que hacen referencia al cuaderno digital de explotación, en línea con las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y se corrigen los importes del segundo tramo de algunas regiones, por haberse detectado un error.
En relación con Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social, se modifican determinados aspectos relativos a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra, de acuerdo con las modificaciones que han incluido en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y que afectan principalmente a la inclusión determinadas excepciones a las BCAM 5 y 6 y la clarificación de los requisitos previstos en la BCAM 2 que se empezará aplicar en 2024, todas ellas de marcado carácter técnico. Asimismo, se modifica lo contenido en el real decreto para mejorar la aplicabilidad de lo relativo a la condicionalidad social que también se empezará a aplicar por primera vez en 2024.
Por último, la modificación del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, tiene por objeto ampliar los plazos de entrada en vigor del Cuaderno digital de explotación, a la vez que se fomenta la utilización voluntaria de las herramientas por parte de aquellas personas titulares de explotaciones agrícolas que ya se encuentran preparados para su utilización, permitiendo a su vez que el resto disponga de un periodo suficiente para familiarizarse con las herramientas y prepararse para su cumplimentación en la fecha que se establezca para su entrada en vigor. Asimismo, se exime de la obligación de su empleo en ciertas explotaciones pequeñas y se prevé la aplicación retroactiva de la entrada en vigor para evitar cualquier consecuencia negativa en las personas que sean titulares de explotación, en atención a su carácter más favorable para quienes sean personas interesadas.
En consecuencia, procede iniciar la adaptación de la normativa nacional reguladora de estos aspectos para su aplicación en la próxima campaña de ayudas.
Por lo demás, se aprovecha esta norma para incorporar una precisión menor en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación, de modo que se clarifique cómo proceder en el caso de solicitudes que queden en lista de espera de una convocatoria cuando se haya abierto posteriormente una segunda, y coincidan total o parcialmente los plazos de solicitud de ambas.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor implantación de la normativa de la Unión Europea en España, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades representativas de los sectores implicados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:
Uno. Los apartados 1, 4 y 5 del artículo 15, quedan redactados como sigue:
Dos. La letra a) del apartado 1, y el apartado 5 del artículo 17, quedan redactados como sigue:
Tres. La letra c) del apartado 1 del artículo 22, queda redactada como sigue:
Cuatro. El apartado 3 del artículo 23, queda redactado como sigue:
Cinco. La letra c) del apartado 2 del artículo 24, queda redactada como sigue:
Seis. El apartado 3 del artículo 25, queda redactado como sigue:
Siete. En el apartado 1 del artículo 29 se incorpora un último párrafo, con el siguiente contenido:
Ocho. En el apartado 1 del artículo 31 se incorpora un nuevo párrafo al final de dicho apartado, con el siguiente contenido:
Nueve. El último párrafo del apartado del anexo V, «Modelo de cesión de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad», queda redactado como sigue:
Modificación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:
Uno. La letra c) del artículo 2, queda sin contenido, se modifica la letra k) y se añade una nueva letra u), quedando redactadas como sigue:
Dos. El último párrafo del artículo 5, queda redactado como sigue:
Tres. El apartado 4 del artículo 6, queda redactado como sigue:
Cuatro. El último párrafo del apartado 1 del artículo 20, queda redactado como sigue:
Cinco. El artículo 36, queda redactado como sigue:
Seis. Se modifican el primer párrafo del apartado 3, el apartado 4 y el apartado 6 del artículo 38, y se añaden un nuevo apartado 4 bis y un nuevo apartado 7, quedando redactados del siguiente modo:
Siete. Los apartados 1 y 2 del artículo 40, quedan redactados como sigue:
Ocho. Los párrafos 1.º y 3.º de la letra b) del apartado 3 del artículo 44, quedan redactados del siguiente modo:
Nueve. El artículo 45, queda redactado como sigue:
Diez. Los apartados 2 y 3 del artículo 46, quedan redactados como sigue:
Once. Los apartados 3, 7 y 9 del artículo 56, quedan redactados como sigue:
Doce. El apartado 7 del artículo 57, queda redactado como sigue:
Trece. En el artículo 61 se incorpora un nuevo apartado 10, con el siguiente contenido:
Catorce. En el artículo 68 se incorpora un nuevo apartado 5, con el siguiente contenido:
Quince. La letra a) del apartado 4 del artículo 88, queda redactada como sigue:
Dieciséis. El apartado 8 del artículo 94, queda redactado como sigue:
Diecisiete. Los apartados 4 y 5 del artículo 98, quedan redactados como sigue:
Dieciocho. Se incorpora un nuevo artículo 99 bis, con el siguiente contenido:
Diecinueve. El artículo 101, queda redactado como sigue:
Veinte. En el apartado 2 del artículo 132 se incorpora un segundo párrafo, con el siguiente contenido:
Veintiuno. En el anexo II, se añade un nuevo párrafo 6.º en la letra c) del apartado 4, y se modifica el párrafo 1.º de la letra b) del apartado 5, quedando redactados del siguiente modo:
Veintidós. La primera tabla del anexo IV, sobre usos agrícolas, se sustituye por la siguiente:
Veintitrés. En el anexo VII, se modifican la letra g) del apartado 1 de la parte A, y el apartado 1 de la parte B, quedando con la siguiente redacción:
Modificación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, queda modificado como sigue:
Uno. En el artículo 3, se modifican el apartado 1), las letras a) y c) del apartado 25), el apartado 35), y se añade un nuevo apartado 37), quedando con la siguiente redacción:
Dos. Los apartados 4 y 5 del artículo 5, quedan redactados del siguiente modo:
Tres. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 6, quedando redactados en los siguientes términos:
Cuatro. El apartado 2 del artículo 7, queda redactado del siguiente modo:
Cinco. En el artículo 15 se incorpora un nuevo apartado 2 bis, con el siguiente contenido:
Seis. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 16, queda redactado como sigue:
Siete. El apartado 2 del artículo 19, queda redactado como sigue:
Ocho. La letra b) del artículo 21, queda redactada como sigue:
Nueve. Los apartados 2 y 7 del artículo 23, quedan redactados como sigue:
Diez. El artículo 30, queda modificado del siguiente modo:
1. El primer párrafo del apartado 1 y la letra a) queda redactado como sigue:
2. El último párrafo de la letra a) del apartado 2, queda redactado como sigue:
3. En el apartado 2 se suprimen los dos últimos párrafos, y se añaden tres nuevos apartados 2 bis, 2 ter y 2 quater, con el siguiente contenido:
Once. El artículo 31, queda modificado del siguiente modo:
1. Las letras b) y c) del apartado 3, quedan redactadas de la siguiente forma:
2. Las letras a) y c) del apartado 4, quedan modificadas como sigue:
Doce. El apartado 2 del artículo 32, queda redactado como sigue:
Trece. El apartado 2 del artículo 35, queda redactado como sigue:
Catorce. En el artículo 36, se modifican el primer párrafo de la letra a) y la letra c) del apartado 1, el apartado 2 y el apartado 3, que quedan redactados como sigue:
Quince. Los apartados 1, 5 y 6 del artículo 37, quedan redactados como sigue:
Dieciséis. El artículo 42, queda modificado como sigue:
1. La letra f) del apartado 1, compuesta por dos párrafos, se deja sin contenido.
El primer párrafo de la letra b) del apartado 2, queda redactado como sigue:
2. Se incorpora una nueva letra c) en el apartado 2, con el siguiente contenido:
3. El apartado 3, se modifica como sigue:
Diecisiete. La letra a) del apartado 1 del artículo 43, queda redactada como sigue:
Dieciocho. En el artículo 44, se modifican el primer párrafo del apartado 2, el apartado 4, y el apartado 6, y se añade una nueva letra e) al apartado 2, quedando redactados como sigue:
Diecinueve. El artículo 45, queda modificado como sigue:
1. El último párrafo del apartado 2, queda redactado como sigue:
2. En el apartado 7 se incorpora un nuevo párrafo al final, con el siguiente contenido:
Veinte. El apartado 3 del artículo 46, queda redactado como sigue:
Veintiuno. Las letras b) y d) del apartado 2 del artículo 48, quedan redactadas como sigue:
Veintidós. La letra a) del artículo 49, queda redactada como sigue:
Veintitrés. La letra b) del apartado 1 del artículo 53, queda redactada como sigue:
Veinticuatro. La letra a) del artículo 56 queda, redactada como sigue:
Veinticinco. La letra c) del apartado 2 del artículo 68, queda redactada del siguiente modo:
Veintiséis. Los apartados 1, 5 y 7 del artículo 69, quedan redactados como sigue:
Veintisiete. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 3 del artículo 84, con el siguiente contenido:
Veintiocho. El primer párrafo del apartado 8 del artículo 105, queda redactado como sigue:
Veintinueve. El título del capítulo III del título IV, queda redactado como sigue:
Treinta. En el artículo 111 se incorpora un nuevo apartado 3, con el siguiente contenido:
Treinta y uno. Se incorpora un nuevo párrafo al final del apartado 3 del artículo 112, con el siguiente contenido:
Treinta y dos. El apartado 3 del artículo 113, queda redactado como sigue:
Treinta y tres. Se incorpora un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 115, con el siguiente contenido:
Treinta y cuatro. Se incorpora un nuevo apartado 5 en el artículo 117, con el siguiente contenido:
Treinta y cinco. El artículo 125, queda modificado como sigue:
1. Las letras b) y c) del apartado 2, quedan redactadas como sigue:
2. La letra b) del apartado 3, queda redactada como sigue:
Treinta y seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 126 y se añade un apartado 3 bis, con el siguiente contenido:
Treinta y siete. El anexo VI, queda modificado como sigue:
1. El apartado 14 de la parte I, queda redactado como sigue:
2. Se incorporan cuatro nuevos apartados 34, 35, 36 y 37 en la parte I, con el siguiente contenido:
3. El primer párrafo del apartado 4 de la parte III, queda redactado como sigue:
4. Se añade el siguiente párrafo al apartado 7 de la parte III:
5. En el primer guion de los apartados 3 y 4 de la parte V, se elimina la siguiente expresión: «a la que pertenecen», quedando redactados, respectivamente, como sigue:
6. Se añade el siguiente guion al apartado 4 de la parte V, con el siguiente contenido:
Treinta y ocho. La segunda tabla del anexo VII relativa a la Ayuda Complementaria a la Renta Redistributiva, queda redactada como sigue:
Treinta y nueve. La segunda tabla del anexo IX, titulada Ayuda Complementaria a la Renta Redistributiva, queda redactada como sigue:
Cuarenta. En la tabla del anexo XI se elimina la última fila, y se incorporan dos nuevas filas al final de esta, con el siguiente contenido:
Cuarenta y uno. El anexo XIV, queda modificado del siguiente modo:
1. El título del apartado IV, queda redactado como sigue:
2. Se incorpora un nuevo apartado V, con el siguiente contenido:
Cuarenta y dos. El primer párrafo del anexo XV, queda redactado como sigue:
Cuarenta y tres. En la tabla del anexo XVII se añaden dos nuevas filas, con los siguientes cultivos leñosos:
Cuarenta y cuatro. En la tabla del anexo XVIII, la última fila queda redactada como sigue:
Cuarenta y cinco. Las filas correspondientes a la Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación de la tabla del anexo XIX, titulada Asignación financiera total de las ayudas asociadas agrícolas (en euros), quedan redactadas como sigue:
Modificación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), queda modificado como sigue:
Uno. El último párrafo del apartado 3 del artículo 15, queda redactado de la siguiente manera:
Dos. El capítulo III del título I, queda redactado de la siguiente manera:
Tres. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19, quedan redactados como sigue:
Cuatro. Se introduce una nueva disposición transitoria tercera.
Cinco. La BCAM 2 del apartado 1 del anexo II, queda redactada como sigue:
Seis. La BCAM 5 del apartado 3 del anexo II, queda redactada del siguiente modo:
Siete. En el segundo guion correspondiente a los cultivos leñosos en la BCAM 6 del apartado 3 del anexo II, se incluye un párrafo al final con el siguiente contenido:
Ocho. La letra a) del segundo guion de la BCAM 7 del apartado 3 del anexo II, queda redactada en los siguientes términos:
Nueve. La BCAM 8 del apartado 4 del anexo II, queda modificada del siguiente modo:
1. En el apartado 1, se sustituye la tabla sobre el «Tipo de superficie y elemento no productivo» y se incorpora un nuevo párrafo a continuación, con el siguiente contenido:
Las tierras de cultivo de superficies de humedales y turberas que no estén en producción podrán considerarse bajo la categoría de tierras en barbecho al efecto del cómputo del porcentaje destinado a superficies y elementos no productivos.»
2. En el listado de cultivos fijadores de nitrógeno del apartado 1, se añaden las siguientes especies:
3. El primer guión del apartado 2 «Mantenimiento de los elementos del paisaje», queda redactado de la siguiente manera:
4. El apartado 3, queda redactado como sigue:
Modificación del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
El Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, queda modificado como sigue:
Uno. En el apartado 1 del artículo 2 se incorporan dos nuevas letras i) y j), con el siguiente contenido:
Dos. El apartado 3 del artículo 4, queda redactado como sigue:
Tres. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 5, queda redactado como sigue:
«2. El titular de explotación agraria y el representante de la empresa conexa tendrá derecho de acceso en todo momento a toda la información registrada en el SIEX, en relación con su explotación agraria o empresa conexa. La información estará disponible en formato electrónico, asegurando la interoperabilidad de los Sistemas de Información utilizados por la Administración y por los titulares de explotación agrarias y las empresas conexas, siempre que el sistema de las explotaciones agrarias y empresas conexas sea compatible con los requisitos técnicos y de seguridad de la información establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuatro. Se incorpora un nuevo apartado 3 en el artículo 9, con el siguiente contenido:
Cinco. Se incorpora una nueva disposición adicional sexta, con el siguiente contenido:
Seis. La disposición transitoria única, queda redactada como sigue:
Siete. La disposición final octava, queda redactada como sigue:
Referencias terminológicas.
Toda mención a la figura de agricultor o beneficiario que se recoge en el presente real decreto debe entenderse realizada al individuo tanto de género masculino como de género femenino.
Aplicación de la eficacia de las obligaciones contenidas en el artículo 9 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
La modificación contenida en el artículo quinto apartado siete de este real decreto, con respecto de la disposición final octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, que retrasa la fecha de entrada en vigor de ciertas obligaciones, conlleva que no podrá seguirse ninguna consecuencia, especialmente sancionadora, de su falta de cumplimiento con anterioridad a las nuevas fechas allí previstas. En consecuencia, dicho cambio tendrá efectos retroactivos desde la fecha de aprobación del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, de modo que sólo se exigirá el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo a partir de las nuevas fechas, sin que quepa imponer sanción, penalización o cualquier otra consecuencia jurídica negativa en caso de incumplimientos previos a las fechas contenidas en esta modificación.
Modificación del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
El Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación, queda modificado, con efectos de la fecha de entrada en vigor de dicho real decreto, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un párrafo al final del apartado 10 del artículo 6, con el siguiente contenido:
Dos. Se añade un párrafo al final del apartado 1 del artículo 12, con el siguiente contenido:
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES