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Real Decreto 1178/2011, de 29 de julio, por el que se indulta a doña Stela Mary López Villalba.

BOE-A-2011-14531·8 de septiembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1178/2011, de 29 de julio. Su objeto principal es conceder el indulto parcial a doña Stela Mary López Villalba, eliminando la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. El indulto afecta directamente a doña Stela Mary López Villalba, quien había sido condenada por la Audiencia Provincial de Valencia por un delito contra la salud pública cometido en 2008. La sentencia original la condenó a cuatro años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo y una multa de 100.000 euros. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indulta a Stela Mary López Villalba de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento. Esto significa que no tendrá que seguir cumpliendo la pena de prisión. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que la beneficiaria no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en el expediente de indulto, los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y la propuesta del Ministro de Justicia, tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, otorgando una segunda oportunidad a la condenada, pero sujeto a su buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de doña Stela Mary López Villalba, condenada por la Audiencia Provincial de Valencia, sección tercera, en sentencia de 7 de mayo de 2009, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de 100.000 euros, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2011,

Vengo en indultar a doña Stela Mary López Villalba la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.