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Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BOE-A-2023-26461·28 de diciembre de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (1178/2023) que modifica la normativa de varios programas de ayudas relacionados con la rehabilitación energética y las energías renovables, enmarcados dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y financiados con fondos europeos. Objeto Principal: El objeto principal del Real Decreto es adaptar la normativa de los programas de ayudas a las modificaciones introducidas por la Unión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014, que regula las ayudas estatales. Además, amplía el plazo de vigencia de algunos de estos programas y aclara ciertos aspectos administrativos para simplificar los trámites. A quién afecta: Comunidades Autónomas: Son las encargadas de gestionar y distribuir las ayudas. Beneficiarios de las ayudas: Empresas, particulares y otros actores que soliciten las ayudas para proyectos de rehabilitación energética, autoconsumo, almacenamiento de energía renovable y sistemas térmicos renovables. IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía): Recibe información sobre las ayudas. Disposiciones más relevantes: Ampliación de plazos: Se extiende el plazo de vigencia de los programas PREE 5000 (rehabilitación energética en municipios de reto demográfico) y los programas de incentivos para energías renovables térmicas hasta el 31 de julio de 2024. Adaptación al Reglamento (UE) 2023/1315: Se ajustan las intensidades de ayuda para las inversiones en almacenamiento energético, especialmente para aquellas resoluciones de concesión posteriores al 31 de diciembre de 2023, para cumplir con la nueva normativa europea. Aclaraciones administrativas: Se simplifica la documentación requerida a los beneficiarios y la información a aportar al IDAE. Mecanismos de verificación: Se establece que la forma de demostrar el cumplimiento de los objetivos será la que esté en vigor en el momento de la verificación. Programas afectados: Se mencionan específicamente los Reales Decretos 691/2021 (PREE 5000) y 477/2021 (autoconsumo y almacenamiento con renovables), así como el Real Decreto 1124/2021 (energías renovables térmicas). En resumen, el Real Decreto busca asegurar la correcta ejecución de los programas de ayudas, adaptándolos a la normativa europea y facilitando el acceso a los fondos para impulsar la transición energética y la rehabilitación del parque edificado en España.

I

Mediante el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, se establecieron las normas especiales de estas subvenciones con el carácter de bases reguladoras, así como la distribución y entrega de las mismas, disponiendo su concesión directa a las comunidades autónomas. Este real decreto se enmarca dentro de la inversión C2.I4.

Asimismo, el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableció las normas correspondientes a estas subvenciones con el carácter de bases reguladoras, así como la distribución y entrega de las mismas, disponiendo de igual forma su concesión directa a las comunidades autónomas. Este real decreto se enmarca dentro de la inversión C7.I1.

Desde su aprobación en el año 2021, ambos programas han venido generando creciente interés entre los sectores objeto de ayuda contribuyendo, respectivamente, a la mejora de la eficiencia energética del parque edificado en municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes, y a la sustitución de combustibles fósiles por energías renovables en distintos sectores de la economía.

En línea con lo indicado en el Plan Más Seguridad Energética, en respuesta a la crisis energética causada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, estos programas contribuyen a reducir la dependencia energética exterior del país, y a proteger a consumidores, domésticos y en distintos sectores de la economía, de la volatilidad de precios asociada a los combustibles fósiles.

Dado el interés observado en ambos programas y su creciente demanda, según la información trasladada por las comunidades autónomas, y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos presupuestarios financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al que se acogen los mismos, resulta conveniente ampliar su plazo de la vigencia hasta el 31 de julio de 2024.

En particular, en el caso del programa PREE 5000, en el marco del Plan Más Seguridad Energética, se duplicó su dotación hasta los 200 millones de euros. La ampliación de plazo planteada en este real decreto facilita, por tanto, la ejecución de este presupuesto ampliado, y refuerza el cumplimiento del objetivo CID #34 antes del 30 de junio de 2026, de acuerdo con lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID).

En el caso de los programas relativos a las energías renovables térmicas, la extensión de su plazo de vigencia permitirá el despliegue de un mayor número de instalaciones renovables térmicas que contribuirán al objetivo CID #117 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026 según el CID.

Por otra parte, se aclaran aspectos relativos a la documentación requerida a destinatarios últimos e información a aportar al IDAE, en aras de lograr una mayor eficiencia y la simplificación administrativa, manteniendo en todo caso las garantías y controles necesarios sobre el uso de los fondos y cumplimiento de las finalidades establecidas para las ayudas.

Finalmente, la forma de demostrar el cumplimiento de los objetivos mediante los mecanismos de verificación recogidos en las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación, o simplemente «OA», por su denominación en inglés) será la que esté en vigor en el momento de demostración de cumplimiento del objetivo.

II

Mediante el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecieron las normas especiales de estas subvenciones con el carácter de bases reguladoras, así como la distribución y entrega de las mismas, disponiendo su concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Este real decreto se enmarca dentro de las inversiones C7.I1, C8.I1 y C31.I1.

Este real decreto recoge expresamente que los importes de ayuda que pueden conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en los programas dirigidos a los destinatarios últimos que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Comisión Europea ha publicado, con fecha 30 de junio de 2023, el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. La entrada en vigor de las modificaciones introducidas se produce al día siguiente de su publicación, al tratarse de un Reglamento y, por ello, de aplicación directa en todos los Estados miembros.

Esta modificación recoge diversos cambios en la regulación de las ayudas estatales, entre los que se incluyen cambios en el tratamiento del almacenamiento «detrás del contador» que forma parte o está asociado a instalaciones de generación de energía renovable, que en algunos casos suponen una intensidad de ayuda máxima inferior a la aplicable en la anterior redacción del reglamento, vigente hasta esta modificación, y que es el que ha resultado aplicable durante las primeras fases de funcionamiento del citado Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

Con el objeto de aportar seguridad jurídica a todos los agentes, una vez en vigor esta modificación del Reglamento (UE) n.º 651/2014, los regímenes de ayuda existentes tienen un plazo de seis meses para adaptarse a las nuevas disposiciones, lo que requiere la necesaria actualización de los programas de incentivos 1, 2 y 3 regulados en el citado Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, antes del 31 de diciembre de 2023, en lo que respecta a las intensidades de ayuda aplicables a las inversiones en instalaciones de almacenamiento energético para aquellas resoluciones de concesión que recaigan posteriormente al 31 de diciembre de 2023.

Los destinatarios últimos acogidos a los programas de incentivos 4, 5 y 6, esto es, el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, cuando no realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, no se verán afectados por las modificaciones introducidas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.

Por otra parte, para los mencionados programas 4, 5 y 6, el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, determina que las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos».

En este contexto, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establece, en relación con la asignación, la ejecución y el control de la ayuda financiera no reembolsable, que los Estados miembros deben poder utilizar todas las modalidades de contribución financiera, incluidas las opciones de costes simplificados. De igual modo, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, señala que, para una mayor eficiencia, los Estados miembros y otros perceptores de fondos de la Unión deben poder recurrir más a menudo a las opciones de costes simplificados.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 30.1, indica que la justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos previstos en la concesión de la subvención podrá revestir la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse mediante módulos o la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.

Por ello, con el objeto de mejorar la flexibilidad de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en la gestión de las preceptivas justificaciones, y habida cuenta de la positiva respuesta de los programas 4, 5 y 6 en el conjunto del territorio, se incorpora a estas bases la posibilidad de que los referidos módulos no solo se apliquen en la determinación de las ayudas, sino también que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en los correspondientes actos de concesión, por parte de los destinatarios últimos de tales programas, pueda acreditarse conforme a tales módulos, cumpliéndose los requisitos establecidos por el artículo 76.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se prevé esta modalidad de justificación para ayudas de los citados programas no superiores a un millón de euros.

Adicionalmente, junto a la incorporación de esta modalidad de justificación, se aclaran aspectos relativos a la documentación requerida a destinatarios últimos e información a aportar al IDAE, con el fin de lograr una mayor eficiencia y simplificación administrativa, manteniendo del mismo modo las garantías y controles necesarios sobre el uso de los fondos y cumplimiento de las finalidades establecidas para las ayudas.

Sendas medidas se enmarcan, igualmente, en la reciente aprobación de la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la cual ha permitido ampliar el presupuesto disponible en el entorno de los 500 millones de euros para actuaciones de impulso del autoconsumo y el almacenamiento detrás del contador, incrementando con ello de forma significativa los fondos disponibles para dar respuesta a la gran demanda generada en los correspondientes programas de ayuda y, por tanto, el volumen de expedientes administrativos a gestionar. Este nuevo contexto aconseja la incorporación de la posibilidad de justificación por módulos y las mejoras introducidas en la documentación a presentar.

En este sentido, estas modificaciones no suponen un perjuicio para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla ni para los destinatarios últimos de las ayudas, puesto que de acuerdo con la normativa sectorial y lo previsto en las bases reguladoras, los sujetos obligados ya cuentan con la documentación necesaria para acreditar la realización de las actuaciones objeto de ayuda y podrían, con ello, acogerse al sistema de justificación por módulos propuesto, si así se decide por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias en sus respectivas convocatorias.

Tampoco supondría perjuicio alguno para aquellos destinatarios últimos que ya hubieran justificado la actuación subvencionada o para aquellos solicitantes a la espera de resolución de concesión, dado que el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, ya contemplaba la aplicación de los módulos para la determinación de las ayudas.

Por otra parte, con la incorporación del nuevo presupuesto que recientemente ha sido aprobado en la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se contribuye a la consecución de los hitos y objetivos marcados dentro de la inversión 1 del nuevo componente 31 (C31.I1) del PRTR, en concreto al objetivo CID #478. Como se indica en la citada componente, esta contribución puede lograrse, entre otros, con instrumentos jurídicos ya existentes y en funcionamiento, como el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

La forma de demostrar el cumplimiento de los objetivos será mediante los mecanismos de verificación recogidos en las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación en vigor en el momento de demostración de cumplimiento del objetivo.

Por último, se amplía el plazo de vigencia del programa hasta el 31 de julio de 2024, manteniéndose, no obstante, la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el 31 de diciembre de 2023.

III

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que las modificaciones vienen motivadas por la necesidad de concretar y establecer los requisitos necesarios, así como la obligatoria adaptación a la actualización del marco europeo de ayudas de Estado.

Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad prevista y permitir el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin incorporar nuevas cargas u obligaciones a los destinatarios.

Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una modificación reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración normativa que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo únicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar; siendo coherente con los planes y normativa vigente en materia de energía, así como con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y para la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcancen los hitos y objetivos previstos por este último.

La norma cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria del análisis de impacto normativo que la acompaña. Asimismo, el presente real decreto será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación del real decreto se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Se ha informado a las comunidades autónomas, como beneficiarios directos de la ayuda, en la reunión de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética celebrada el 24 de octubre de 2023.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

El Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 4, «Vigencia del programa», queda redactado del siguiente modo:

Dos. El apartado 10 del artículo 13, «Seguimiento de hitos y objetivos y control económico-financiero», queda modificado con la siguiente redacción:

Tres. Se modifica el apartado 6 del artículo 20, que queda redactado como sigue:

Modificación del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 4, «Vigencia de los programas», queda redactado como sigue:

Dos. El apartado 2 del artículo 11, «Obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla», queda redactado como sigue:

Tres. Se modifica el apartado 9 del artículo 14, «Seguimiento de hitos y objetivos y control económico-financiero», que queda redactado como sigue:

Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 21, que queda redactado como sigue:

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 25, «Publicidad», que queda redactado como sigue:

Seis. Se modifica el párrafo primero del anexo II, «Documentación», que queda redactado como sigue:

Siete. Se modifican los apartados c) y f) del anexo AII.1. Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda, que quedan redactados como siguen:

Ocho. Se modifica el punto 5 del apartado b) del anexo AII.2. Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas, que queda redactado como sigue:

Nueve. Se modifica el último párrafo de la introducción del anexo IV, «Información a remitir al IDAE por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla», que queda redactado como sigue:

Modificación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4, «Vigencia de los programas», que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifican el apartado 2, el apartado 5 y el apartado 7 del artículo 7, «Obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla», que quedan redactados como sigue:

Tres. Se modifica el artículo 8, «Otras obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias», que queda con la siguiente redacción:

Cuatro. Se modifica el artículo 14, «Cuantía de las ayudas», que queda redactado como sigue:

Cinco. Se modifica la redacción de los apartados 4 y 8 del artículo 16, «Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias a los destinatarios últimos», que quedan redactados como sigue:

Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 20, «Publicidad», que queda redactado como sigue:

Siete. Se modifica la introducción del anexo II, «Documentación», que queda redactado como sigue:

Ocho. Se modifican el epígrafe e), apartados i y ii, del anexo AII.A1. Documentación general aplicable a los programas de incentivos, que queda redactado como sigue:

Nueve. Se modifica el cardinal 5 del apartado b) del anexo AII.B. Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas, que queda redactado como sigue:

Diez. Se modifican en el apartado AIII.A3. Valores de referencia para el cálculo de la Ayuda Base, del anexo III, las tablas referentes al coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento, en su caso, e intensidades de ayuda a aplicar en cada uno de los programas:

Once. Se modifica la introducción del anexo IV, «Información a remitir al IDAE por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla», que queda redactado como sigue:

Determinación de fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes en las respectivas convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán del plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este real decreto para fijar en sus respectivas convocatorias la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada uno de los programas que han visto modificada su vigencia, en los casos en que, aunque se produzca una adaptación automática de la fecha de finalización de la presentación de solicitudes a lo dispuesto en el presente real decreto, se considere conveniente la modificación de la citada fecha dentro del margen establecido. Dicha fecha podrá ser anterior a la de finalización de la vigencia de los referidos programas o coincidente con la misma, sin que, en ningún caso, pueda exceder de dicha vigencia. En el caso del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, considerando el volumen de solicitudes presentadas y en lista de reserva provisional, se mantendrá el 31 de diciembre de 2023 como la fecha de finalización de presentación de solicitudes en aquellas convocatorias que, en su momento, lo establecieran como fecha de finalización de vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo tercero de este real decreto.

Aplicación de las nuevas intensidades de ayudas recogidas en este real decreto.

Las nuevas intensidades de ayuda introducidas por el apartado diez del artículo tercero de este real decreto serán de aplicación a las resoluciones de concesión que se dicten a partir del 1 de enero de 2024.

Aplicación de modificaciones distintas de las nuevas intensidades de ayuda recogidas en este real decreto y que no se remitan expresamente a lo dispuesto en las respectivas convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Las modificaciones introducidas por este real decreto, distintas de las nuevas intensidades de ayudas previstas en su artículo tercero y en la disposición transitoria primera, y que no se remitan expresamente a lo que dispongan las respectivas convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, serán de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir del 1 de enero de 2024, inclusive.

A aquellas solicitudes que a la entrada en vigor de este real decreto se encuentren resueltas, en tramitación o en lista de reserva provisional, les será de aplicación el régimen transitorio que pudiera establecerse en las respectivas convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en función del estado en el que se encuentren y las modificaciones mencionadas en el párrafo anterior que les apliquen, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto por el régimen de ayudas de Estado regulado por la normativa europea vigente que corresponda aplicar.

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2023.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobiernoy Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.