La Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, creada y regulada por Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, tiene por función esencial impulsar y coordinar las actividades que se lleven a cabo con la finalidad de celebrar dicho acontecimiento histórico. A tal efecto, el Pleno de la Comisión Nacional debe aprobar el programa de las actividades conmemorativas de la Administración General del Estado y supervisar su ejecución, así como apoyar y promover la coordinación de las actividades de otras Administraciones Públicas, organismos, entidades y particulares que se consideren adecuadas para la conmemoración del centenario. Asimismo, debe facilitar la coordinación en este ámbito con los Gobiernos de otros países amigos.
De acuerdo con la disposición final única del real decreto, la Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones, y se considerará extinguida, una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinaron su creación, y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2020. Lo cierto, sin embargo, es que está prevista la celebración de actos conmemorativos con posterioridad a esa fecha, muy especialmente con ocasión de los 500 años del regreso a Sevilla de la única nave superviviente de la expedición, el 6 de septiembre de 1522 y de la presentación y rendición de cuentas de Juan Sebastián Elcano al Emperador Carlos, en Valladolid, el 6 de octubre de 1522. La necesidad de que la Comisión Nacional coordine e impulse también el desarrollo de esas actividades hace imprescindible la modificación del real decreto regulador de la Comisión Nacional, ampliando el ámbito temporal de sus actividades hasta el 30 de junio de 2023.
La celebración del V Centenario de la primera vuelta al mundo fue declarada acontecimiento de especial interés público por la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, estableciendo como fecha final del programa de apoyo, y de los beneficios fiscales correspondientes, el 20 de septiembre de 2019. La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, amplió dicho plazo hasta el 7 de mayo de 2020. Posteriormente, el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medida de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a través de su disposición final cuarta, amplió dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2022.
Ello conlleva la necesidad de que la Comisión Nacional pueda continuar desempeñando hasta diciembre de 2022 las funciones de impulso y coordinación antes aludidas, así como las de certificación de los gastos realizados a los objetivos y planes de la conmemoración susceptibles de acogerse a los beneficios fiscales correspondientes.
Por otra parte, las Comunidades Autónomas del País Vasco, Andalucía, Castilla y León y Canarias, estrechamente relacionadas con la expedición por diversos conceptos, han sido invitadas a enviar representantes al Pleno y a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Nacional, habiendo manifestado su aceptación conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por último, se ha llevado a cabo la necesaria adaptación de las referencias orgánicas a la actual estructura de los departamentos ministeriales.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, así como al de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por carecer de impacto significativo en la actividad económica y por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la Ministra de Defensa y del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2020,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano.
El Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
Tres. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
Cuatro. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
Cinco. Los apartados 2, 3 y 5 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:
Seis. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
Siete. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
Ocho. La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:
Nueve. Se deja sin contenido la disposición adicional tercera.
Diez. La disposición final única queda redactada del siguiente modo:
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»..
Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2020.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
CARMEN CALVO POYATO