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Real Decreto 118/2013, de 15 de febrero, por el que se indulta a don Eduardo Beguiristain de Carlos.

BOE-A-2013-2323·2 de marzo de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 118/2013, de 15 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Eduardo Beguiristain de Carlos, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Navarra por delitos de estafa y apropiación indebida. El documento afecta directamente a Eduardo Beguiristain de Carlos, el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a las víctimas de los delitos por los que fue condenado. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmutan las penas privativas de libertad impuestas originalmente (dos años y seis meses por estafa y seis meses por apropiación indebida) por una única pena de dos años de prisión. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos factores: El pago de las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador. La no comisión de un nuevo delito doloso en un plazo de tres años desde la publicación del Real Decreto. Si incumple cualquiera de estas condiciones, el indulto podría ser revocado. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de que pague las responsabilidades civiles y no cometa nuevos delitos. Es una medida de gracia que, aunque beneficia al condenado, está sujeta a ciertas condiciones que buscan garantizar la reparación del daño causado y la reinserción social del individuo.

Visto el expediente de indulto de don Eduardo Beguiristain de Carlos, condenado por la Audiencia Provincial de Navarra, sección tercera, en sentencia de 31 de marzo de 2011, como autor de un delito de estafa, a la pena de dos años y seis meses de prisión; y un delito de apropiación indebida, a la pena de seis meses de prisión, por hechos cometidos en los años 2008-2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2013,

Vengo en conmutar a don Eduardo Beguiristain de Carlos las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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