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Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

BOE-A-2024-24854·29 de noviembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (RD 1186/2024) que modifica la estructura orgánica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, específicamente en lo que respecta a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática. Afecta directamente a la organización interna del Ministerio, a sus funcionarios y, de manera indirecta, a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura, así como a los partidos políticos que buscan la restitución de bienes incautados. El objeto principal del Real Decreto es adaptar la estructura del Ministerio a las crecientes responsabilidades derivadas de la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) y de la Ley de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos (Ley 43/1998). Se considera que la estructura anterior era insuficiente para gestionar eficazmente las políticas de memoria democrática, especialmente en lo relativo a la atención a las víctimas, la resignificación del Valle de Cuelgamuros y la restitución de bienes. Las disposiciones más relevantes son: División de la Dirección General: La Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática se divide en dos: la Dirección General de Atención a las Víctimas y la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática. Esto busca especializar y fortalecer la gestión de cada área. Creación de la División de Exhumaciones: Se crea una división específica para gestionar las exhumaciones, reconociendo la importancia de esta tarea en el proceso de reparación a las víctimas. Excepción de Reserva Funcionarial: Se permite que los titulares de las dos nuevas Direcciones Generales no sean necesariamente funcionarios, abriendo la puerta a perfiles con experiencia específica en derechos humanos, derecho internacional, investigación y contacto con las víctimas, que no siempre se encuentran dentro de la administración pública. Se justifica esta excepción por la singularidad y complejidad de las políticas de memoria democrática. Reasignación de Funciones: Se reasignan funciones dentro de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, específicamente en lo relativo a la coordinación de la actividad de la Comisión consultiva para la determinación de las sedes físicas relacionadas con la memoria democrática. En resumen, el Real Decreto busca mejorar la eficiencia y eficacia del Ministerio en la implementación de las políticas de memoria democrática, adaptando su estructura a las demandas actuales y futuras.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia, entre otras, de memoria histórica y democrática.

Mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se fijó la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, incorporando la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, procedente del extinto Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de la que depende la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.

Por su parte, el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, desarrolló su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos.

Desde un punto de vista orgánico, la única novedad en la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, tras su adscripción al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, fue la creación de una nueva subdirección general a añadir a la otra existente previamente.

Sin embargo, la correcta ejecución de las competencias en materia de memoria democrática se ha visto afectada por el constatable déficit estructural y la insuficiente dotación de recursos humanos asignados, en relación con el notable incremento de funciones que exige la puesta en marcha de las actuaciones derivadas de la progresiva aplicación y desarrollo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, entre las que se encuentran las actuaciones relacionadas con la resignificación del Valle de Cuelgamuros, y la necesaria consolidación de las políticas de memoria democrática, entre otros aspectos.

Además, hay que tener en cuenta las competencias propias o delegadas de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en materia de restitución de bienes a los partidos políticos derivadas de la aplicación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939, en cumplimiento del principio de reparación que establece la Ley 20/2022, de 19 de octubre. Todo ello, conlleva dificultades para una gestión eficaz y una adecuada ejecución presupuestaria, lo que justifica la necesidad de adecuar medios y fines en cumplimiento de los objetivos propuestos.

En atención a lo anterior, mediante este real decreto la actual Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática se sustituye por dos nuevas direcciones generales: la Dirección General de Atención a las Víctimas y la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática. Asimismo, se dispone la creación de la División de Exhumaciones.

Por otro lado, se considera conveniente exceptuar de la reserva funcionarial el nombramiento de las personas titulares de ambas direcciones generales, la Dirección General de Atención a las Víctimas y la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en línea con lo ya recogido en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y dada la singularidad de las políticas de memoria democrática. De este modo, está previsto que ambas direcciones generales desempeñan funciones con un contenido misceláneo mediante las que se debe hacer frente a una realidad heterogénea de victimización que afecta a múltiples variables, y que van desde el fallecimiento, torturas o prisión hasta la pérdida de empleo o bienes, así como a un sector que requiere de un conocimiento específico ligado al Derecho Internacional y al ejercicio de los principios que allí se recogen para el adecuado reconocimiento de las víctimas y como garantía de no repetición. Igualmente, cabe destacar el carácter dinámico de este sector, afectado por la evolución del derecho internacional, las continuas aportaciones de la investigación científica y el movimiento social, así como la necesidad de estar en permanente contacto con las demandas de los heterogéneos actores afectados (instituciones, entidades, familias o víctimas directas), para lo que se requiere un conocimiento específico.

Por otra parte, también son singulares las funciones atribuidas a dichos órganos en materia de implementación de medidas de reconocimiento y reparación institucional de las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura, la resignificación de los lugares vinculados a la memoria democrática, la eliminación de los elementos contrarios a la memoria democrática, así como de promoción de las actuaciones necesarias para la recuperación, salvaguarda, conocimiento y difusión de la memoria democrática. A este último respecto, cabe recordar el mandato legal para la promoción de las políticas de memoria para lo que se requieren perfiles con un componente pedagógico que se proyecta en distintos ámbitos (educativo, social, cultural, etc.), no encontrándose estos en el ámbito de las administraciones públicas como demuestra el déficit detectado por los organismos internacionales de derechos humanos que solicitaron llevar a cabo en el ámbito de las administraciones acciones para la capacitación y sensibilización en materia de memoria democrática.

Por todo ello, el desempeño de estas funciones precisa, cada vez más y de manera significativa, de una amplia experiencia y conocimiento complementarios a los existentes en el marco de las administraciones públicas españolas, especialmente con relación al conocimiento del Derecho Internacional en materia de violaciones de los derechos humanos y que se hallan en el seno del ámbito internacional e, incluso, en el ámbito privado (asociaciones de víctimas, comunidad académica y de investigación y, esencialmente, las víctimas y sus familiares).

Finalmente, en el ámbito de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local se atribuye la función en materia de coordinación de la actividad de la Comisión consultiva para la determinación de las sedes físicas, la instrucción del procedimiento para la determinación de las sedes físicas y la preparación de las propuestas para su elevación al Consejo de Ministros a la Subdirección General de Cooperación Autonómica, función anteriormente encomendada a la Subdirección General de Cooperación Local.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, el real decreto atiende a la necesidad de modificar la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática con el fin de asegurar el correcto desempeño de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, así como ajustar la distribución de funciones en el ámbito de las subdirecciones generales dependientes de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada para el cumplimiento de estos propósitos, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, para lo que también se adecúa la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto. Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y el gasto público previsto es el estrictamente necesario para el cumplimiento de los objetivos de la norma.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo B) en el artículo 11.1, con la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el párrafo i) y se introduce un párrafo o) en el apartado 1 de la disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:

Modificación del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

El Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

Dos. Se añaden los párrafos j) y k) al final del apartado 2 y se modifica el apartado 3 en el artículo 7, con la siguiente redacción:

Tres. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

Cuatro. Se incorpora un nuevo artículo 8 bis con la siguiente redacción:

Cinco. Se modifica el párrafo b) y se añade un nuevo párrafo f) en la disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

Seis. Se modifica la disposición adicional quinta, que queda redactada como sigue:

Supresión de órganos.

Quedan suprimidas:

a) La Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.

b) La Subdirección General de Ayuda a las Víctimas de la Guerra y de la Dictadura.

Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias, o en su defecto, al órgano del que dependieran.

Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real decreto, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

Asignación de unidades y puestos de trabajo.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digitaly de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.