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Real Decreto 1189/2009, de 10 de julio, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Rejin Valansi.

BOE-A-2009-12722·31 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 1189/2009, de 10 de julio, emitido por el Gobierno de España. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Rejin Valansi. La carta de naturaleza es una forma excepcional de adquirir la nacionalidad española, otorgada discrecionalmente por el Gobierno a personas que demuestran circunstancias excepcionales que justifican esta concesión. El Real Decreto afecta directamente a doña Rejin Valansi, quien se convierte en ciudadana española a partir de la fecha de publicación del decreto, siempre y cuando cumpla con los requisitos, condiciones y plazos establecidos en el Código Civil español para la adquisición de la nacionalidad. Las disposiciones más relevantes son: La concesión de la nacionalidad española a Rejin Valansi por carta de naturaleza. La justificación de la concesión basada en las circunstancias excepcionales que concurren en la persona beneficiada, aunque estas circunstancias no se detallan en el documento. La referencia al Código Civil** como marco legal que regula los requisitos, condiciones y plazos para que la concesión de la nacionalidad tenga plenos efectos legales. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de otorgar la nacionalidad a Rejin Valansi, basándose en circunstancias excepcionales no especificadas y remitiendo al Código Civil para la regulación de los detalles de la adquisición de la nacionalidad.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Rejin Valansi y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Rejin Valansi, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 10 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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