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Real Decreto 1191/2010, de 17 de septiembre, por el que se indulta a don Jesús Esteban Genín.

BOE-A-2010-15492·9 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1191/2010, de fecha 17 de septiembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Jesús Esteban Genín, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña por un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, cometido en 1995. La sentencia original le impuso una pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo. El indulto afecta directamente a Jesús Esteban Genín, el condenado. Indirectamente, también afecta al sistema judicial y a la sociedad en general, ya que implica una modificación de la pena impuesta por un tribunal. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad de cuatro años de prisión por otra de dos años de prisión. Esto significa que la pena original se reduce, pero no se elimina por completo. Condiciones del indulto: El indulto está sujeto a dos condiciones suspensivas: Que el beneficiario abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador. Que no vuelva a cometer un delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del Real Decreto. Si incumple cualquiera de estas condiciones, el indulto podría ser revocado. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. Esto le otorga validez legal y lo hace ejecutable.

Visto el expediente de indulto de don Jesús Esteban Genín, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña, en sentencia de 11 de junio de 2003, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, a la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Jesús Esteban Genín la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 17 de septiembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.