decretoVigente

Real Decreto 119/2023, de 21 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la realización de proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como para la creación de un centro español de accesibilidad cognitiva y un centro piloto sobre trastorno del espectro del autismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BOE-A-2023-4654·22 de febrero de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este Real Decreto modifica los Reales Decretos 1100/2021 y 670/2022, que regulan la concesión directa de subvenciones para proyectos de accesibilidad universal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Afecta a las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, así como a diversas entidades que reciben subvenciones para proyectos de innovación, investigación y divulgación en accesibilidad. Las modificaciones buscan corregir errores, incluir a entidades del tercer sector como beneficiarias y adecuar los plazos de justificación a los del Plan de Recuperación.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, es la herramienta fundamental para la instrumentación, en nuestro país, de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), canalizado a través de fondos destinados a reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 a través de reformas e inversiones, construyendo así un futuro más sostenible.

Este Plan establece diez políticas palanca que determinan la evolución futura del país, entre las cuales se encuentra la política palanca VIII, «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» cuyo Componente 22, «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión», tiene como objetivo principal la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de atención centrada en la persona. Por lo tanto y para lograr el objetivo, se deberá garantizar la igualdad en el acceso a todo tipo de servicios para todas las personas, cuya materialización se produce a través de la línea de inversión C22.I3, «Plan España País Accesible», que consistirá en mejorar la accesibilidad desde una perspectiva integral. Esta línea de inversión establece en su hito 326 la necesidad de desarrollar proyectos de mejora de la accesibilidad mediante la realización de al menos 277 proyectos por las administraciones central y autonómicas.

Es en este marco regulador en el que se han aprobado diversas normas para proporcionar cobertura legal a las numerosas inversiones que deben realizarse para cumplir con las obligaciones impuestas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente, tanto el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como el Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la realización de proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como para la creación de un centro español de accesibilidad cognitiva y un centro piloto sobre trastorno del espectro del autismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contribuyen al cumplimiento de parte del de las actuaciones previstas para el cumplimiento del objetivo 326 (C22.I3).

Por un lado, el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público de las aportaciones de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 destinadas a la financiación del componente C22.R1. «Reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración» y de las inversiones del componente C22.I3 «España País Accesible». Por su parte, el Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las entidades detalladas en el artículo 6, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural, para la realización de diversos proyectos.

Por lo tanto, ambas normas regulan concesiones directas por razones de interés público enmarcadas dentro del PRTR.

No obstante, y para garantizar una interpretación uniforme de esta normativa en todo el estado español y no generar situaciones de inseguridad jurídica, se hace necesario la modificación de los dos reales decretos anteriormente mencionados, dado que, en primer lugar, el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, adolece tanto de dificultades de interpretación respecto a la redacción dada al artículo 7.1, como de un error material consecuencia de la redacción actual del artículo 11.1 que no es coherente con los plazos establecidos por el PRTR. Y, en segundo lugar, es necesaria una modificación de la redacción actual del artículo 16.1 del Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, para adecuarlo también a los plazos de justificación del PRTR.

Como consecuencia, ambas modificaciones responden a la necesidad de hacer eficaz estas ayudas y alinearlas plenamente con los términos y objetivos del objetivo 326 del PRTR.

Esta norma se adapta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Atiende a los principios de necesidad y eficacia dado que es imprescindible adaptar el contenido al marco legal actual y es eficaz en el cumplimiento de este propósito, dado que no existe otro instrumento más adecuado para su consecución.

En cuanto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, este real decreto no establece restricciones de derechos, dado que su función es garantizar una interpretación uniforme para no dar lugar a situaciones de inseguridad jurídica, así como para ajustar los plazos a los establecidos en la normativa vigente, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Por lo tanto, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo, consecuencia inherente de la motivación de esta modificación.

La norma cumple con el principio de transparencia al identificar claramente su contenido, motivación y fines. Asimismo, cumple con el principio de eficiencia, dado que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Este real decreto consta de dos artículos modificativos. El primer artículo, que modifica el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, se divide en dos apartados siendo el primero modificativo del artículo 7.1 con objeto de incluir a las entidades del tercer sector de acción social entre los destinatarios de las ayudas y de corregir un error material. El segundo apartado modifica el artículo 11.1 estableciendo un plazo coherente con la normativa vigente. El segundo artículo, que modifica el Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, consta de un solo apartado modificativo del artículo 16.1 en cuanto al plazo de justificación, para que sea coherente con la normativa vigente.

Con respecto a la tramitación de esta norma, de conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha prescindido del trámite de consulta pública, puesto que la norma no tiene impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios y regula aspectos parciales de una materia. Tampoco se ha efectuado el trámite de audiencia e información pública, si bien la modificación responde a una necesidad manifestada por los beneficiarios de las ayudas.

De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha ajustado a lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2023,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

Modificación del Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la realización de proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como para la creación de un centro español de accesibilidad cognitiva y un centro piloto sobre trastorno del espectro del autismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la realización de proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como para la creación de un centro español de accesibilidad cognitiva y un centro piloto sobre trastorno del espectro del autismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:

El apartado 1 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de febrero de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030,

IONE BELARRA URTEAGA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.