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Real Decreto 1198/2009, de 10 de julio, por el que se indulta a don Ángel García Boquete.

BOE-A-2009-13722·21 de agosto de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de Indulto, específicamente el Real Decreto 1198/2009, de 10 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Ángel García Boquete, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra por un delito de homicidio en grado de tentativa. El Real Decreto afecta directamente a Ángel García Boquete, el condenado, y, de forma indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original (dos años, seis meses y un día de prisión) por una pena menor de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Ángel García Boquete no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, la conmutación de la pena quedaría sin efecto y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Ángel García Boquete, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de que no vuelva a delinquir dolosamente en un periodo de cuatro años. El documento refleja una decisión gubernamental basada en informes judiciales y fiscales, y se enmarca dentro de las facultades del poder ejecutivo para conceder indultos.

Visto el expediente de indulto de don Ángel García Boquete, condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección segunda, en sentencia de 20 de febrero de 2008, como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena de dos años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 2009,

Vengo en conmutar a don Ángel García Boquete la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 10 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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