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Real Decreto 1199/2009, de 10 de julio, por el que se indulta a don Jorge Gómez Vigo.

BOE-A-2009-13723·21 de agosto de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1199/2009, de 10 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Jorge Gómez Vigo, quien fue condenado por un delito de lesiones por el Juzgado de lo Penal número 10 de Barcelona. El Real Decreto afecta directamente a Jorge Gómez Vigo, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de un año de prisión que le quedaba por cumplir a Jorge Gómez Vigo por una pena de multa de un año, pagadera en cuotas diarias de dos euros. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Jorge Gómez Vigo no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, este Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por lesiones, sustituyendo la pena de prisión por una multa, bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en los próximos cuatro años.

Visto el expediente de indulto de don Jorge Gómez Vigo, condenado por el Juzgado de lo Penal número 10 de Barcelona, en sentencia de 13 de septiembre de 2005, como autor de un delito de lesiones, a la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 2009,

Vengo en conmutar a don Jorge Gómez Vigo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 10 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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