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Real Decreto 1202/2009, de 10 de julio, por el que se indulta a don Fernando Peña Álvarez.

BOE-A-2009-13726·21 de agosto de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 10 de julio de 2009, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. El objeto principal del Real Decreto es conmutar la pena de prisión impuesta a don Fernando Peña Álvarez. Peña Álvarez había sido condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo por un delito continuado de apropiación indebida cometido entre 1992 y 1993. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión menor, junto con la suspensión de todo cargo público y el derecho al sufragio durante el tiempo de la condena. El Real Decreto afecta directamente a Fernando Peña Álvarez, modificando su condena. Las disposiciones más relevantes son: Se conmuta la pena de tres años de prisión menor por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena original se reduce. Se establece una condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Fernando Peña Álvarez no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si Peña Álvarez comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Fernando Peña Álvarez, reduciendo su pena de prisión, pero estableciendo una condición de buena conducta durante un período determinado. El documento refleja el ejercicio de la potestad de gracia del Rey, basada en informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y tras la deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Fernando Peña Álvarez, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de marzo de 2004, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Madrid, sección sexta, como autor de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de tres años de prisión menor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 1992-1993, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 2009,

Vengo en conmutar a don Fernando Peña Álvarez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 10 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.