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Real Decreto 1207/2012, de 3 de agosto, por el que se indulta a doña María del Carmen Fernández Aguilera.

BOE-A-2012-11179·28 de agosto de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1207/2012, emitido el 3 de agosto de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña María del Carmen Fernández Aguilera, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Granada por un delito contra la salud pública cometido en 2009. El decreto afecta directamente a María del Carmen Fernández Aguilera, la persona indultada. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, quienes han emitido informes sobre el caso. La disposición más relevante del decreto es la conmutación de la pena de prisión pendiente de cumplimiento por una pena de multa de dos años, pagadera en cuotas diarias de 2 euros. Esta conmutación está condicionada a dos requisitos: el pago de la multa original impuesta en la sentencia y la no comisión de ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del decreto. El Tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de la nueva pena de multa. El decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. Está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Visto el expediente de indulto de doña María del Carmen Fernández Aguilera, condenada por la Audiencia Provincial de Granada, sección segunda, en sentencia de 8 de abril de 2011, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años de prisión y multa de 450 euros, con accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2012,

Vengo en conmutar a doña María del Carmen Fernández Aguilera la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 2 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que satisfaga la multa fijada en sentencia y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de agosto de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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