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Real Decreto 1211/2012, de 3 de agosto, por el que se indulta a don Rafael Muñoz Cortés.

BOE-A-2012-11183·28 de agosto de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1211/2012, de 3 de agosto. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Rafael Muñoz Cortés, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Granada por un delito contra la salud pública. El indulto consiste en conmutar la pena de prisión pendiente de cumplimiento por una pena de multa. Este Real Decreto afecta directamente a don Rafael Muñoz Cortés, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial, al Tribunal sentenciador y al Ministerio Fiscal, quienes emitieron informes considerados en la decisión. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se sustituye la pena de dos años de prisión pendiente de cumplimiento por una pena de multa de dos años, pagadera en cuotas diarias de 2 euros. El Tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de la multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que don Rafael Muñoz Cortés no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena de prisión original. Fundamentación:** El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado por un delito contra la salud pública, sustituyendo su pena de prisión por una multa, bajo la condición de no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Rafael Muñoz Cortés, condenado por la Audiencia Provincial de Granada, sección segunda, en sentencia de 8 de abril de 2011, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años de prisión y multa de 450 euros, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2012,

Vengo en conmutar a don Rafael Muñoz Cortés la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 2 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de agosto de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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