decretoVigente

Real Decreto 1213/2010, de 24 de septiembre, por el que se indulta a don Juan José Jiménez Alberca.

BOE-A-2010-16055·21 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1213/2010, de fecha 24 de septiembre. Su objeto principal es conmutar la pena impuesta a don Juan José Jiménez Alberca, condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba por un delito de detención ilegal. El documento afecta directamente a Juan José Jiménez Alberca, el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general, al modificar una sentencia judicial firme. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena privativa de libertad: La pena de tres años y un día de prisión impuesta a Juan José Jiménez Alberca se conmuta por una pena de dos años de prisión. Conmutación de la pena de inhabilitación: La pena de inhabilitación absoluta de ocho años se conmuta por una pena de dos años de suspensión de empleo o cargo público. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Juan José Jiménez Alberca no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Juan José Jiménez Alberca, reduciendo su pena de prisión y modificando la pena de inhabilitación, pero estableciendo una condición de buena conducta durante un período determinado. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don Juan José Jiménez Alberca, condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba, sección primera, en sentencia de 18 de junio de 2009, como autor de un delito de detención ilegal, a la pena de tres años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ocho años de inhabilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Juan José Jiménez Alberca la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión y la pena de inhabilitacion absoluta por otra de dos años de suspensión de empleo o cargo público, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.