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Real Decreto 122/2013, de 15 de febrero, por el que se indulta a doña María José Molina García.

BOE-A-2013-2327·2 de marzo de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 122/2013, de 15 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña María José Molina García, quien fue condenada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo por un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos, cometido entre 2009 y 2010. El Real Decreto afecta directamente a María José Molina García, la persona indultada. Originalmente, la sentencia la condenó a dos años, seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de dieciocho meses y un día con una cuota diaria de diez euros. La disposición más relevante del Real Decreto es la conmutación de la pena privativa de libertad (prisión) impuesta a María José Molina García. La pena original de dos años, seis meses y un día de prisión se reduce a dos años de prisión. Sin embargo, esta conmutación está condicionada a que la indultada no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la fecha de publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, presumiblemente la pena original podría ser restablecida. El Real Decreto fue emitido en Madrid el 15 de febrero de 2013, firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. La decisión de conceder el indulto se tomó tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue aprobada por el Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de doña María José Molina García, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, condenada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo, en sentencia de 16 de marzo de 2012, como autora de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos, a la pena de dos años, seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dieciocho meses y un día de multa con una cuota diaria de diez euros, por hechos cometidos en los años 2009-2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2013,

Vengo en conmutar a doña María José Molina García la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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