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Real Decreto 1233/2011, de 5 de septiembre, por el que se indulta a don Mamadou Samba Diamanka.

BOE-A-2011-15238·28 de septiembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1233/2011, de 5 de septiembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Mamadou Samba Diamanka, conmutando la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública. Originalmente, Diamanka fue condenado a tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación para el sufragio pasivo. El indulto reduce la pena privativa de libertad a dos años de prisión. El documento afecta directamente a Mamadou Samba Diamanka, el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de tres años y seis meses de prisión se reduce a dos años. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Diamanka no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y Diamanka tendría que cumplir la pena original. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto es un acto de clemencia del poder ejecutivo que modifica una sentencia judicial, reduciendo la pena de prisión impuesta a una persona, pero manteniendo una condición de buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de don Mamadou Samba Diamanka, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección sexta, en sentencia de 25 de enero de 2010, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de septiembre de 2011,

Vengo en conmutar a don Mamadou Samba Diamanka la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de septiembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.