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Real Decreto 1234/2011, de 5 de septiembre, por el que se indulta a doña Antonia Espinosa González.

BOE-A-2011-15239·28 de septiembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1234/2011, de fecha 5 de septiembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Antonia Espinosa González, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública. El indulto consiste en la conmutación de la pena de prisión impuesta. Este Real Decreto afecta directamente a Doña Antonia Espinosa González, la persona indultada. Indirectamente, afecta al sistema judicial y a la sociedad en general, al ser un acto de clemencia del poder ejecutivo. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de tres años de prisión impuesta a Doña Antonia Espinosa González se conmuta por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Doña Antonia Espinosa González no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de ese plazo, la conmutación quedaría sin efecto y debería cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto menciona que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal para tomar la decisión. Autoridades: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, tras la deliberación del Consejo de Ministros. Esto subraya la naturaleza formal y oficial del acto de indulto.

Visto el expediente de indulto de doña Antonia Espinosa González, condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección vigésimo primera, en sentencia de 21 de septiembre de 2010, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 186 euros, por hechos cometidos en el año 2009 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de septiembre de 2011,

Vengo en conmutar a doña Antonia Espinosa González la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de septiembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.