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Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.

BOE-A-2022-2460·16 de febrero de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es un Real Decreto (124/2022) que modifica dos Reales Decretos anteriores: el 139/2020 (estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales) y el 509/2020 (estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte). El objeto principal de este Real Decreto es cambiar el nombre de la Dirección General de Bellas Artes, dependiente de la Secretaría General de Cultura y Deporte, por una denominación más acorde a sus competencias actuales, que trascienden las bellas artes y abarcan un concepto más amplio de patrimonio cultural (inmaterial, industrial, contemporáneo, etc.). También actualiza referencias a la Secretaría General de Cultura, renombrándola Secretaría General de Cultura y Deporte. Este Real Decreto afecta principalmente al Ministerio de Cultura y Deporte y a su estructura interna, especialmente a la Dirección General cuya denominación se modifica. Indirectamente, afecta a todos los ciudadanos e instituciones que interactúan con esta Dirección General en materia de patrimonio cultural. Las disposiciones más relevantes son: Cambio de nombre de la Dirección General de Bellas Artes: Se modifica el nombre por uno que refleje mejor su ámbito de actuación, que incluye patrimonio inmaterial, industrial, rutas culturales, paisajes culturales, etc. Actualización de referencias a la Secretaría General de Cultura y Deporte: Se actualizan las referencias en el Real Decreto 509/2020 para reflejar el cambio de nombre de la Secretaría General. No incremento de gasto público: Se especifica que la aplicación de este Real Decreto no implicará un aumento del gasto público. Modificación de artículos específicos: El documento detalla las modificaciones concretas en los artículos de los Reales Decretos 139/2020 y 509/2020, incluyendo cambios en las funciones y denominaciones de los órganos directivos. Justificación de la norma:** Se justifica la norma en base a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) y se indica que no impone cargas administrativas.

La estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte se establece a partir del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

En este marco, con arreglo a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se aprobó el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, actualizando las funciones atribuidas a los órganos directivos, hasta el nivel orgánico de subdirección general, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos.

La norma proyectada atiende a la necesidad del cambio de nombre de la Dirección General de Bellas Artes, que depende directamente de la Secretaría General de Cultura y Deporte, órgano directivo introducido por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, al que corresponde la superior dirección de las competencias del Departamento en materia de cultura y la coordinación de las políticas deportivas.

Las competencias atribuidas a la citada dirección general trascienden la clasificación histórica de las Bellas Artes y están directamente relacionadas con el actual concepto de patrimonio cultural, abierto a otros ámbitos como lo inmaterial, lo industrial, contemporáneo, subacuático o los paisajes culturales como garantes de un importante valor patrimonial. En este sentido, además de la ejecución de las competencias estatales en materia de patrimonio histórico que dimanen de los tratados internacionales suscritos por España, y especialmente la supervisión, coordinación y en su caso ejecución de las medidas de protección previstas en la Convención de 23 de noviembre de 1972 para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, corresponde a esta dirección general la gestión de las competencias atribuidas al Estado en materia de patrimonio cultural inmaterial; la identificación, documentación, apoyo y salvaguardia de las artes y los oficios tradicionales que constituyen el patrimonio etnográfico en colaboración, en su caso, con el Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico, con otros departamentos ministeriales y con las comunidades autónomas; y la gestión de cuantas medidas correspondan al Estado en el ámbito del patrimonio industrial, de las rutas culturales y del paisaje, en colaboración, si procede, con otros departamentos ministeriales.

En suma, las nuevas nociones de patrimonios culturales, sobre los que desarrolla competencias directas esta dirección general, trascienden por tanto el ámbito de las Bellas Artes, lo que justifica el cambio de denominación.

Asimismo, se aprovecha este real decreto de modificación para actualizar las referencias a la anterior Secretaría General de Cultura que contiene el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, con el fin de actualizarla a su vigente denominación de Secretaría General de Cultura y Deporte, producida a raíz del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La norma propuesta es eficaz y proporcionada en el cumplimiento del propósito de modificación de la estructura organizativa, atendiendo a las competencias desarrolladas en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.

También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al modificar de forma expresa las dos normas que jurídicamente disponen la creación, competencias e incardinación de la dirección general afectada dentro de la estructura ministerial y, además, en una de esas normas se procede a la actualización de la denominación de la Secretaría General de Cultura y Deporte. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y mantiene en su contenido lo ya previsto hasta ahora respecto a la organización y funciones de la Secretaría General de Cultura y Deporte, limitándose a un mero cambio de denominación de una dirección general dependiente de aquella.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Cultura y Deporte, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2022,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El artículo 14 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado del siguiente modo:

Modificación del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.

El Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo a) del artículo 1.2 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El título del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Tres. Los apartados 3 y 4 del artículo 2 quedan redactados del siguiente modo:

Cuatro. El título y el primer párrafo del artículo 5.1 quedan redactados del siguiente modo:

Cinco. Los párrafos s) y t) del artículo 5.1 quedan redactados del siguiente modo:

Seis. El primer párrafo del artículo 5.2 queda redactado del siguiente modo:

Siete. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Ocho. El párrafo a) de la disposición adicional cuarta queda redactado del siguiente modo:

Nueve. La disposición final primera queda redactada del siguiente modo:

Diez. La disposición final segunda queda redactada del siguiente modo:

No incremento de gasto público.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Referencias normativas a la Dirección General de Bellas Artes.

Las referencias del ordenamiento jurídico a la Dirección General de Bellas Artes se entenderán realizadas a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de febrero de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.