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Real Decreto 1248/2011, de 8 de septiembre, por el que se indulta a don José Monge García.

BOE-A-2011-15305·29 de septiembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1248/2011, de fecha 8 de septiembre de 2011. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Monge García, conmutando las penas privativas de libertad que le fueron impuestas por la Audiencia Provincial de Sevilla por delitos contra la salud pública y receptación. El Real Decreto afecta directamente a José Monge García, quien fue condenado por los delitos mencionados. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio de Justicia y a la sociedad en general, ya que establece un precedente y modifica la ejecución de una sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmutan las penas de prisión pendientes de cumplimiento por una pena de multa de un año y seis meses, pagadera en cuotas diarias de cinco euros. La forma y el inicio del cumplimiento de esta multa serán determinados por el tribunal sentenciador. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que José Monge García no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir las penas originales. Fundamentación: El Real Decreto se basa en el expediente de indulto, los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y la propuesta del Ministro de Justicia, tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a José Monge García, sustituyendo su pena de prisión por una multa, bajo la condición de no reincidir en delitos dolosos durante un período de tres años.

Visto el expediente de indulto de don José Monge García, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección séptima, en sentencia de 5 de marzo de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de un año y tres meses de prisión y multa de seis euros; y un delito de receptación, a la pena de tres meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2001 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2011,

Vengo en conmutar a don José Monge García las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento por otra de un año y seis meses de multa que se satisfará en cuotas diarias de cinco euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de septiembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.