El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, determina los aspectos esenciales de tales programas, referidos a su objeto y contenidos mínimos, personas destinatarias finales, financiación y requisitos específicos y prioridades, en su caso, así como las cuantías de referencia de las subvenciones públicas dirigidas a su financiación cuando se utilice esta forma de gestión.
El citado real decreto es objeto de modificación por esta norma, que contiene un artículo único y una disposición final, con el objeto, en primer lugar, de que pueda sumarse a las subvenciones de costes salariales, la indemnización por residencia en los territorios donde sea de aplicación y la correspondiente cotización empresarial.
En segundo lugar, se añade el término TándEM a la denominación de los «Programas experienciales de empleo y formación», pues se trata de un término consolidado en el marco de las inversiones realizadas para este tipo de programas dentro del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, algunas de las iniciativas adoptadas en dicho marco se han demostrado positivas para hacer frente al reto del desempleo juvenil, por lo que merecen ser generalizadas en su aplicación, como manifestación de buenas prácticas, mediante su incorporación a los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, máxime cuando entre tales programas son escasas las actuaciones dirigidas específicamente a las personas jóvenes.
En concreto, dentro de las reformas e inversiones incluidas en el Componente 23, se incluye la Inversión 1, «Empleo Joven», en la que se incardinan, por un lado, el «Programa primera experiencia profesional en las administraciones públicas»; y, por otro, el «Programa Investigo», que suponen un apoyo operativo al objetivo estratégico de mejorar la empleabilidad y la inserción laboral de las personas jóvenes que, como es sabido, son una generación azotada notablemente por la crisis financiera y sanitaria, lo que demanda su atención preferente, y proporciona una alternativa a nuestros jóvenes para su inserción en el mercado laboral, en sintonía con las estrategias europeas, por lo que se considera oportuno integrar estos programas que han resultado positivos en el marco de los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
De otra parte, la disposición final única se refiere a la entrada en vigor de este real decreto.
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La adecuación de esta norma a los principios de necesidad y eficacia deriva de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de mejorar las posibilidades de inserción futura de las personas desempleadas.
Esta norma responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo mejorar la empleabilidad y las oportunidades de inserción laboral de las personas desempleadas.
De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo. Asimismo, la norma es coherente con el principio de eficiencia al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes. En este sentido, la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación de modo que se logren los objetivos de interés general a que atienden estas finalidades y entidades.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por último, el real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; y en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Se modifica el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
Dos. Se modifica el título de la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo V, que queda redactado como sigue:
Tres. Se modifica el artículo 75, que queda redactado de la siguiente forma:
Cuatro. Se modifica el título del artículo 76, que queda de la siguiente manera:
Cinco. Se añade un nuevo artículo 76 bis con la siguiente redacción:
Seis. Se añade un nuevo artículo 76 ter con la siguiente redacción:
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobiernoy Ministra de Trabajo y Economía Social,
YOLANDA DÍAZ PÉREZ