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Real Decreto 1249/2011, de 8 de septiembre, por el que se indulta a don Andreu Oliveras Torrents.

BOE-A-2011-15306·29 de septiembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1249/2011, de fecha 8 de septiembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Andreu Oliveras Torrents, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública cometido en 2006. El Real Decreto afecta directamente a Andreu Oliveras Torrents, el condenado, y a la administración de justicia, en particular a la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de prisión original de tres años y seis meses por una pena de prisión reducida a seis meses. Mantenimiento de la multa: La multa de 2.300 euros impuesta en la sentencia original se mantiene sin modificaciones. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Andreu Oliveras Torrents no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Andreu Oliveras Torrents, reduciendo su pena de prisión pero manteniendo la multa y estableciendo una condición de buena conducta durante cuatro años.

Visto el expediente de indulto de don Andreu Oliveras Torrents, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección segunda, en sentencia de 12 de abril de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 2.300 euros, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2011,

Vengo en conmutar a don Andreu Oliveras Torrents la pena privativa de libertad impuesta por otra de seis meses de prisión dejando subsistente la multa, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de septiembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.