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Real Decreto 125/2011, de 28 de enero, por el que se indulta a don Elhadji Maguet Toure.

BOE-A-2011-3212·18 de febrero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 125/2011, de 28 de enero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Elhadji Maguet Toure, conmutando la pena privativa de libertad que le fue impuesta por un delito contra la propiedad intelectual. Originalmente, la pena consistía en seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, sustituida por la expulsión del territorio nacional por 10 años. El principal afectado por este Real Decreto es don Elhadji Maguet Toure, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento se conmuta por una pena de treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que don Elhadji Maguet Toure no vuelva a cometer un delito doloso en el plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Autoridad: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto condicionado a un individuo condenado por un delito contra la propiedad intelectual, sustituyendo su pena de prisión por trabajos comunitarios, siempre y cuando no reincida en un delito doloso en un plazo de dos años.

Visto el expediente de indulto de don Elhadji Maguet Toure, condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección quinta, con sede en Vigo, en sentencia de 29 de septiembre de 2009, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo, como autor de un delito contra la propiedad intelectual, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena privativa de libertad de sustituye por la expulsión del territorio nacional por tiempo de 10 años contados desde la fecha de su expulsión y en todo caso mientras no haya prescrito la pena, por hechos cometidos en el año 2008 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2011,

Vengo en conmutar a don Elhadji Maguet Toure la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 28 de enero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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