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Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Consejo Superior de Fundaciones.

BOE-A-2026-4279·25 de febrero de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (RD 125/2026) que modifica el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal (RD 1337/2005), específicamente en lo relativo al Consejo Superior de Fundaciones. Objeto principal: El objetivo principal del Real Decreto es reactivar y modernizar el Consejo Superior de Fundaciones, un órgano consultivo que nunca llegó a constituirse, adaptándolo a la realidad actual del sector fundacional en España. Se busca que este Consejo sirva como foro de coordinación entre la Administración y el sector fundacional, mejorando la toma de decisiones públicas relacionadas con las fundaciones. A quién afecta: Este Real Decreto afecta principalmente a: La Administración General del Estado: En particular, al Ministerio competente en materia de política territorial, al que se adscribe el Consejo, y a los Ministerios con competencias en el ámbito fundacional. Las Comunidades Autónomas: Que tendrán representación en el Consejo. Las Fundaciones de competencia estatal: Especialmente a las asociaciones de fundaciones, que tendrán una mayor representación en el Consejo. El sector fundacional en general: Al buscar una mejor coordinación y un marco regulatorio más adaptado a sus necesidades. Disposiciones más relevantes: Adscripción del Consejo: Se actualiza la adscripción del Consejo Superior de Fundaciones al Ministerio competente en materia de política territorial. Composición del Pleno: Se modifica la composición del Pleno del Consejo para reflejar mejor la realidad del sector fundacional. La representación de la Administración General del Estado se adapta a la estructura ministerial en función de la competencia material sobre el ámbito fundacional, garantizando la participación de los Ministerios con competencias de Protectorado y del Registro de Fundaciones. La representación de las Comunidades Autónomas se mantiene en diez vocalías con un mandato rotatorio de dos años. Se reajusta la representación del sector fundacional, dando mayor peso a las asociaciones de fundaciones (especialmente a las de implantación estatal) frente a las fundaciones no asociadas. Justificación: El Real Decreto justifica la necesidad de esta modificación por la evolución del sector fundacional, su creciente impacto económico y social, y la falta de información oficial sobre el conjunto del sector en España. Se argumenta que el Consejo es necesario para asesorar a la Administración y promover el desarrollo del sector.

La creación del Consejo Superior de Fundaciones está prevista en el artículo 38 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que lo configura como un órgano de carácter consultivo. Estará integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las fundaciones, atendiendo especialmente a la existencia de asociaciones de fundaciones con implantación estatal y, se regirá por las normas que reglamentariamente se establezcan sobre su estructura y composición.

En cumplimiento de este mandato legal, los artículos 49 y siguientes del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, vienen a regular la estructura, composición y funciones del Consejo Superior de Fundaciones. Así, se prevé la adscripción del Consejo al entonces Ministerio de Administraciones Públicas, así como su funcionamiento en Pleno, en Comisión Permanente y mediante la Comisión de Cooperación e Información Registral. En cuanto a su composición, participan en el mismo diez representantes, con rango, al menos, de director/a general, designados por el presidente del Consejo, a propuesta, cada uno de ellos, de los Ministros de Justicia, de Economía y Hacienda, de Educación y Ciencia, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria, Turismo y Comercio, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Presidencia, de Administraciones Públicas, de Cultura y de Medio Ambiente; diez representantes de las comunidades autónomas, designados por el presidente del Consejo, a propuesta de aquellas, previo acuerdo en la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas, y diez representantes de las fundaciones, designados por el presidente del Consejo para un período de cuatro años. Dichos representantes, a su vez, serán propuestos, cinco por las asociaciones de fundaciones, correspondiendo tres representantes a asociaciones de fundaciones con implantación estatal, y otros dos a asociaciones de fundaciones de ámbito autonómico y cinco por las fundaciones no integradas en asociaciones, cualquiera que sea su ámbito.

En cuanto a sus funciones, se establece que el Consejo Superior de Fundaciones se encargará de asesorar e informar sobre cualquier disposición legal o reglamentaria de carácter estatal que afecte directamente a las fundaciones, así como formular propuestas en este ámbito, sin perjuicio de informar sobre tales asuntos cuando le sean consultados por los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas. También ejercerá las funciones de planificación y propuesta de las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones y realizará los estudios precisos al efecto, así como las demás funciones que le puedan atribuir otras normas.

Sin embargo, transcurridos más de veinte años desde su creación, el Consejo Superior de Fundaciones no se ha constituido. En paralelo, la evolución que ha experimentado el sector fundacional en España, en especial su impacto económico y social, no ha dejado de crecer.

El sector fundacional canaliza recursos y esfuerzos del ámbito privado hacia el bien común, abordando necesidades sociales en áreas como la educación, la cultura, la sanidad, la investigación y el desarrollo y la inclusión social. Así, el sector fundacional constituye un actor social y económico clave, complementando al sector público, promoviendo la innovación, generando empleo y movilizando a personas voluntarias y patronos para contribuir al progreso y bienestar de la sociedad.

De acuerdo con los datos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, existen 5.152 fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de competencia estatal. No obstante, para conocer la estructura, dimensión y comportamiento económico de estas fundaciones en cada ejercicio hay que acudir a la Estadística de Fundaciones sujetas al Protectorado de ámbito estatal, operación estadística de periodicidad anual perteneciente al Plan Estadístico Nacional, desarrollada por el Ministerio de Cultura en el marco de sus competencias de Protectorado de Fundaciones. La última edición, correspondiente al periodo 2018-2022 indica que en 2022 el total de Fundaciones sujetas a dicho Protectorado inscritas en el Registro de Fundaciones de competencia estatal a efectos estadísticos se situó en 4.878; cifra que supone un incremento del 3,7 % respecto a 2021 y del 6,2 % en el periodo analizado. Esta estadística ofrece también información sobre datos económicos, como el activo, el patrimonio neto o la cifra de negocios, así como la plantilla de personal o indicadores productivos y financieros.

Por otra parte, cada comunidad autónoma tiene sus propios registros y protectorados, pudiendo incluso contar con varios, en función del ámbito material de los fines a los que se dedican las fundaciones de ámbito autonómico, que gestionan y controlan. Asimismo, en algunos casos disponen de su propia información estadística.

En consecuencia, no existe información oficial que permita conocer la realidad del conjunto del sector fundacional en nuestro país.

No cabe duda de que las fundaciones cubren necesidades que las Administraciones Públicas o el mercado no logran atender, y estimulan actividades estratégicas que son fundamentales para el desarrollo del país. Es por ello, que el papel actual y futuro de las fundaciones aconseja impulsar sin dilación la actividad del Consejo Superior de Fundaciones, para el desempeño de las funciones consultivas y de asesoramiento que tiene encomendadas, de forma que permita que la acción pública y las decisiones administrativas se formulen de manera más informada, objetiva y con una visión más amplia de las necesidades de este sector. Es decir, que se institucionalice como foro de coordinación y encuentro entre la Administración y el sector fundacional que permita dar respuesta a los problemas y retos que enfrenta.

No obstante, con carácter previo a la constitución del Consejo es necesario modificar su adscripción y composición de forma que atienda de mejor forma a la imagen real de este sector en nuestro país.

En primer lugar, se modifica el artículo 49 del reglamento actualizando la adscripción del Consejo Superior de Fundaciones al Ministerio competente en materia de política territorial.

En segundo lugar, se modifica el artículo 51 en lo relativo a las vocalías del Pleno del Consejo. Así, se acomodan las diez vocalías en representación de la Administración General del Estado a la estructura, en función de la competencia material sobre el ámbito fundacional y no a través de la designación concreta de departamentos ministeriales, de forma que se permite una mayor perdurabilidad de la representación. En todo caso, se garantiza la participación de los Ministerios que ejerzan el Protectorado de las fundaciones de competencia estatal y el Protectorado de las fundaciones bancarias y de aquel al que se adscriba el Registro de fundaciones de competencia estatal.

En cuanto a las vocalías en representación de las comunidades autónomas, serán un total de diez y se especifica que tendrán un mandato de dos años de forma rotatoria, previo acuerdo en la Conferencia Sectorial de Administración Pública.

Finalmente, en lo que respecta a las diez vocalías en representación del sector de las fundaciones, se modifica la distribución, dando mayor peso a las asociaciones de fundaciones frente a las fundaciones no asociadas y, dentro de aquellas, a las de implantación estatal frente a las de implantación autonómica. Con ello se trata de ajustar la representación del sector fundacional a su realidad actual, caracterizada por un incremento progresivo del asociacionismo de fundaciones, tanto con la incorporación a asociaciones de fundaciones como al surgimiento de nuevas asociaciones de fundaciones. Así, antes de la aprobación de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, sólo existía el Centro de Fundaciones, con implantación estatal, y la Coordinadora Catalana de Fundaciones. Con la aprobación de la mencionada ley se creó la Confederación Española de Fundaciones, que se fusionó en 2003 con el Centro de Fundaciones, creándose la actual Asociación Española de Fundaciones, que es una asociación a nivel estatal. Además, a partir de la reforma de 2002, fueron surgiendo otras asociaciones a nivel autonómico, como la Asociación Andaluza de Fundaciones (2003) y Funko (Coordinadora Vasca de Fundaciones, creada también 2003). Posteriormente han surgido otras con menor representatividad como la Asociación Valenciana o la Asociación de Fundaciones de Navarra.

El asociacionismo de las fundaciones se presenta como una decisión estratégica de capital importancia para fortalecer el tejido fundacional y mejorar la interlocución con los poderes públicos. El asociacionismo se ha convertido así en un fenómeno contemporáneo del que no solo participan las asociaciones en su concepción clásica, sino también personas jurídicas como las fundaciones, que han optado por asociarse con fines de fortalecimiento y reivindicación de un mayor espacio representativo para canalizar sus planteamientos. De esta forma, el asociacionismo de las fundaciones sirve como un instrumento clave para facilitar su inclusión en espacios compartidos con las administraciones públicas y los demás agentes de la sociedad civil.

El Consejo Superior de Fundaciones, como órgano consultivo integra representantes de las fundaciones. Esa representatividad se garantiza mediante la participación y designación de vocalías por parte de organizaciones que, a su vez, sean representativas del ecosistema de que se trate. De ahí que se modifique la distribución de las diez vocalías en representación de las fundaciones, de forma que seis estén propuestas por las asociaciones de fundaciones, correspondiendo cuatro a fundaciones pertenecientes a asociaciones de fundaciones con implantación estatal, y otras dos personas a fundaciones pertenecientes a asociaciones de fundaciones de ámbito autonómico y las cuatro restantes por fundaciones no integradas en asociaciones, cualquiera que sea su ámbito. Se sigue así la misma línea de otros órganos colegiados de carácter consultivo que apuestan, en su composición, por asociaciones, uniones y federaciones, como el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, el Consejo de Cooperación al Desarrollo, el Consejo de Desarrollo Sostenible o el Consejo para el Fomento de la Economía Social. Por otro lado, el Consejo de Estado ha puesto de manifiesto la necesidad de atender a criterios de representatividad a la hora de analizar la composición de órganos colegiados de carácter consultivo, de forma que sean estas las que ostenten las vocalías por sí mismas atendiendo a las entidades que a su vez representan.

En consonancia con lo anterior, se modifica el artículo 52 del reglamento relativo a las vocalías representantes de las fundaciones, en concreto la convocatoria pública para la propuesta de candidaturas, así como los artículos 53 y 54 que regulan, respectivamente, la Comisión Permanente y la Comisión de Cooperación e Información Registral, como órganos de apoyo al Consejo Superior de Fundaciones. Finalmente, se modifica el artículo 55 para adecuarlo a la normativa vigente.

Por otra parte, se añade una nueva disposición adicional cuarta al reglamento, con el objeto de crear la Comisión de Selección de las vocalías del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones. Este órgano tiene como fin realizar la evaluación y propuesta de nombramiento de las vocalías del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de este reglamento y las normas relativas a la elección.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En concreto, el principio de necesidad y eficacia se cumple al atender este real decreto al claro objetivo de modificar la composición del Consejo Superior de Fundaciones, de forma que se ajuste a la realidad del sector fundacional en su conjunto y mejorar su interlocución y consulta con las Administraciones Públicas, así como la coordinación entre estas, siendo el instrumento más eficaz para su consecución.

En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación necesaria para atender la necesidad que se pretende cubrir, modificando los artículos mínimos imprescindibles para alcanzar los objetivos propuestos, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga nuevas obligaciones a los interesados.

Respecto al principio de seguridad jurídica, adecúa la composición a la estructura departamental acorde a las competencias en materia de fundaciones, generando un marco normativo estable y de certidumbre y es coherente con el resto de normas con las que guarda relación, como la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en tanto que el real decreto pretende impulsar la actividad del Consejo Superior de Fundaciones para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, con la finalidad de reforzar al sector fundacional en su conjunto. También resulta coherente con el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, que modifica, y que fue aprobado en virtud de dicha ley y con el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. Por otro lado, las normas relativas a la estructura, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Superior de Fundaciones son acordes con la regulación relativa al régimen jurídico de los órganos colegiados, contenida en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalmente, el proyecto está relacionado con las normas que reestructuran los departamentos ministeriales y por las que se establece la estructura orgánica básica de los mismos, en cuanto se pretende adecuar la composición del Consejo Superior de Fundaciones a la actual estructura departamental de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y con el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En relación con el principio de transparencia, durante la elaboración, la norma se ha sometido al trámite de consulta pública previa y a un proceso de información y audiencia pública previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de forma que tanto entidades del sector fundacional como las administraciones de las comunidades autónomas con competencia en protectorado y registro de fundaciones han podido dar su parecer.

Por último, respecto al principio de eficiencia, la presente norma no establece nuevas cargas administrativas para los ciudadanos ni para las ciudadanas, y en todo momento persigue la racionalización de la gestión de los recursos públicos, en la medida en que contribuirá a ser foro de interlocución del sector fundacional con las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Política Territorial y Memoria Democrática, de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero de 2026,

DISPONGO:

Modificación del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 49 queda redactado como sigue:

Dos. El artículo 51 queda redactado como sigue:

Tres. El artículo 52 queda redactado como sigue:

Cuatro. El apartado 1 del artículo 53 queda redactado como sigue:

Cinco. El apartado 2 del artículo 54 quedan redactados como sigue:

Seis. El apartado 2 del artículo 55 queda redactado como sigue:

Siete. Se añade una nueva disposición adicional cuarta, que queda redactada como sigue:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 18 de febrero de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.