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Real Decreto 1255/2012, de 24 de agosto, por el que se indulta a don Fernando Albate.

BOE-A-2012-11997·25 de septiembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el 1255/2012, emitido el 24 de agosto de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Fernando Albate, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Las Palmas por un delito contra la salud pública cometido en 2003. El documento afecta directamente a Fernando Albate, al Tribunal sentenciador, al Ministerio Fiscal y, en un sentido más amplio, a la administración de justicia. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto Parcial: Se indulta a Fernando Albate de dos años de la pena privativa de libertad impuesta por el delito contra la salud pública. Originalmente, la condena era de tres años de prisión. Condición Suspensiva: El indulto está condicionado a que Fernando Albate no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir el año restante de su condena original. Autoridades Involucradas:** El Real Decreto es emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia (Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez) y previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que la decisión de indultar a Fernando Albate fue tomada a nivel gubernamental. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión y estableciendo un período de prueba para asegurar que no reincida.

Visto el expediente de indulto de don Fernando Albate, condenado por la Audiencia Provincial de Las Palmas, sección primera, en sentencia de 13 de octubre de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 2012,

Vengo en indultar a don Fernando Albate dos años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 24 de agosto de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.