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Real Decreto 1257/2018, de 5 de octubre, por el que se indulta a don Modesto Vázquez Furelos.

BOE-A-2018-13699·8 de octubre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1257/2018, de 5 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Modesto Vázquez Furelos, quien fue condenado por un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público. El documento afecta directamente a Modesto Vázquez Furelos, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (se entiende que no ha cumplido la totalidad de la condena) por 40 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad. Esto significa que en lugar de ir a prisión, el señor Vázquez Furelos deberá realizar trabajos comunitarios. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que no vuelva a cometer un delito doloso en el plazo de un año desde la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Justificación del indulto: Se menciona que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y que se ha estimado que concurren razones de justicia y equidad para conceder el indulto, atendiendo a las circunstancias del condenado. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Felipe VI y refrendado por la Ministra de Justicia, Dolores Delgado García, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por robo, sustituyendo la pena de prisión por trabajos comunitarios, sujeto a la condición de no reincidir en un delito doloso durante un año. La decisión se basa en razones de justicia y equidad, considerando las circunstancias del condenado.

Visto el expediente de indulto de don Modesto Vázquez Furelos, condenado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago de Compostela, en sentencia de 19 de octubre de 2010, como autor de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público, a la pena de ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2018,

Vengo en conmutar a don Modesto Vázquez Furelos la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 40 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de un año desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Justicia,

DOLORES DELGADO GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.