decretoVigente

Real Decreto 1259/2012, de 24 de agosto, por el que se indulta a don José Jiménez García.

BOE-A-2012-12001·25 de septiembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1259/2012, de fecha 24 de agosto de 2012. Su objeto principal es conceder el indulto a don José Jiménez García, quien fue condenado por un delito de hurto por el Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza en 2007. El Real Decreto afecta directamente a José Jiménez García, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún tenía pendiente de cumplimiento. Indirectamente, afecta al sistema judicial, al Ministerio Fiscal, y a la sociedad en general, al modificar la ejecución de una sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto: Se indulta a José Jiménez García de la pena de prisión pendiente por el delito de hurto cometido en 2006. Condiciones del indulto: El indulto está sujeto a dos condiciones resolutorias: Que el indultado no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Que no vuelva a cometer un delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría revocar el indulto. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el entonces Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el documento es un acto de gracia del poder ejecutivo que exime a un individuo de cumplir una pena de prisión, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones que buscan su rehabilitación y evitar la reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don José Jiménez García, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza, en sentencia de 11 de julio de 2007, como autor de un delito de hurto, a la pena de dieciocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 2012,

Vengo en indultar a don José Jiménez García la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 24 de agosto de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.