decretoVigente

Real Decreto 1260/2012, de 24 de agosto, por el que se indulta a doña Cristina Junquera Arroyo.

BOE-A-2012-12002·25 de septiembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1260/2012, emitido el 24 de agosto de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Cristina Junquera Arroyo, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de falsedad documental. El decreto afecta directamente a Cristina Junquera Arroyo, la persona condenada, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son las siguientes: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de prisión original de tres años impuesta a Cristina Junquera Arroyo por otra de dos años de prisión. Subsistencia de otras penas: Se mantienen las demás penas impuestas en la sentencia original, que incluyen una multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio público durante el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para el empleo público que desempeñaba por tiempo de dos años. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Cristina Junquera Arroyo no cometa ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto fue emitido tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. Está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Visto el expediente de indulto de doña Cristina Junquera Arroyo, condenada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección quinta, en sentencia de 21 de septiembre de 2010, como autora de un delito de falsedad documental, a la pena de tres años de prisión, multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio público durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el empleo público que desempeñaba por tiempo de dos años, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 2012,

Vengo en conmutar a doña Cristina Junquera Arroyo la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 24 de agosto de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.