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Real Decreto 1262/2012, de 24 de agosto, por el que se indulta a don Ángel Méndez Aguiar.

BOE-A-2012-12004·25 de septiembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1262/2012, de fecha 24 de agosto de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don Ángel Méndez Aguiar, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Lugo por un delito contra el medio ambiente cometido entre 2007 y 2010. El Real Decreto afecta directamente a Ángel Méndez Aguiar, el condenado, y a las autoridades judiciales encargadas de la ejecución de la sentencia original. Indirectamente, afecta al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, quienes emitieron informes considerados en la decisión del indulto. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de prisión original de dos años y seis meses por una pena de dos años de prisión. Mantenimiento de otras penas: Se mantienen las penas de multa e inhabilitación especial para profesión, cargo u oficio impuestas en la sentencia original. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos factores: Que el indultado abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador. * Que no vuelva a cometer un delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Ángel Méndez Aguiar, reduciendo su pena de prisión, pero manteniendo otras sanciones y estableciendo condiciones para que el indulto sea efectivo. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Visto el expediente de indulto de don Ángel Méndez Aguiar, condenado por la Audiencia Provincial de Lugo, sección segunda, en sentencia de 27 de diciembre de 2010, como autor de un delito contra el medio ambiente, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, dieciséis meses de multa con una cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial para profesión, cargo u oficio por el tiempo de dos años, por hechos cometidos en los años 2007-2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 2012,

Vengo en conmutar a don Ángel Méndez Aguiar la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes las penas de multa y de inhabilitación especial para profesión, cargo u oficio, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 24 de agosto de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.