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Real Decreto 1276/2010, de 8 de octubre, por el que se indulta a don Miguel Ángel Lázaro Barrasa.

BOE-A-2010-16376·26 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1276/2010, de fecha 8 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Miguel Ángel Lázaro Barrasa, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de robo con violencia. El Real Decreto afecta directamente a Miguel Ángel Lázaro Barrasa, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial en cuanto a la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años y seis meses de prisión impuesta a Miguel Ángel Lázaro Barrasa por una pena reducida de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que el indultado no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras la consideración de los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Autoridades: El Real Decreto es propuesto por el Ministro de Justicia, aprobado por el Consejo de Ministros y firmado por el Rey Juan Carlos I. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión impuesta a Miguel Ángel Lázaro Barrasa, pero condicionando esta reducción a su buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Lázaro Barrasa, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección séptima, en sentencia de 10 de septiembre de 2009, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalá de Henares, como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2009 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2010,

Vengo en conmutar a don Miguel Ángel Lázaro Barrasa la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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