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Real Decreto 1279/2010, de 8 de octubre, por el que se indulta a doña Olivia Patricia Soto Arévalo.

BOE-A-2010-16379·26 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1279/2010, emitido el 8 de octubre de 2010. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Olivia Patricia Soto Arévalo, quien fue condenada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia por un delito contra la salud pública cometido en 2008. La condena original consistía en tres años y un día de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo y una multa. El decreto afecta directamente a Olivia Patricia Soto Arévalo, la persona indultada. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, ya que modifica la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de tres años y un día de prisión por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la señora Soto Arévalo deberá cumplir dos años de prisión en lugar de la pena original. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que la señora Soto Arévalo no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que se ha seguido un proceso legal y administrativo para la concesión del indulto. En resumen, el Real Decreto 1279/2010 es un acto de clemencia del Estado que reduce la pena de prisión de una persona condenada por un delito contra la salud pública, sujeto al cumplimiento de una condición de no reincidencia.

Visto el expediente de indulto de doña Olivia Patricia Soto Arévalo, condenada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia, en sentencia de 22 de octubre de 2009, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 97,36 euros, por hechos cometidos en el año 2008 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2010,

Vengo en conmutar a doña Olivia Patricia Soto Arévalo la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.