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Real Decreto 1279/2012, de 31 de agosto, por el que se indulta a don Denys Ananyn.

BOE-A-2012-12043·26 de septiembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1279/2012, de 31 de agosto. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Denys Ananyn, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Segovia por un delito de expedición de moneda falsa cometido en 2010. El decreto afecta directamente a Denys Ananyn, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial español, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena de prisión: La pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (dos años de prisión) se conmuta por una pena de dos años de multa, pagadera en cuotas diarias de dos euros, y 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad. El Tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de estas nuevas penas. Subsistencia de otros pronunciamientos: Se mantienen vigentes todos los demás pronunciamientos de la sentencia original, presumiblemente incluyendo la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y la multa original de 250 euros. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Denys Ananyn no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, y aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 31 de agosto de 2012, siendo firmado por el Rey Juan Carlos I.

Visto el expediente de indulto de don Denys Ananyn, condenado por la Audiencia Provincial de Segovia, sección primera, en sentencia de 9 de noviembre de 2011, como autor de un delito de expedición de moneda falsa, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 250 euros, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2012,

Vengo en conmutar a don Denys Ananyn la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, y por 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 31 de agosto de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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