decretoVigente

Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.

BOE-A-2024-26773·23 de diciembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este Real Decreto modifica varios reglamentos para actualizar la normativa relativa a los Letrados de la Administración de Justicia y otros funcionarios. Afecta principalmente a los Letrados de la Administración de Justicia, personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, miembros de la Policía Judicial y la Comisión Nacional de Estadística Judicial.

I

En fecha 28 de marzo de 2023 se firmó el acuerdo entre la Administración del Estado, representada por la Secretaria de Estado de Función Pública, y el comité de huelga de los letrados y letradas de la Administración de Justicia, para fomentar su participación en la implantación de los proyectos de modernización de la Justicia.

En el acuerdo referido se pactó, entre otras cuestiones, la concreción de los mecanismos por los cuales se articularía la garantía de la efectividad de la audiencia de las asociaciones de letradas y letrados prevista en el artículo 444.2 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el marco del estatuto orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, en todas aquellas cuestiones retributivas, estatutarias, de organización de la oficina judicial o de modificaciones legales que afecten al servicio de los mismos.

Igualmente, fueron objeto de ese acuerdo la revisión del actual régimen de consolidación de la tercera categoría del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, acordándose la eliminación de la denominada «cuarta categoría», las convocatorias periódicas y previsibles de concursos de traslado y oposiciones y el régimen de libranzas, entre otras cuestiones.

Para el cumplimiento de lo expuesto, se hace necesario acometer la reforma del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (hoy Letrados de la Administración de Justicia), instrumento que lleva en vigor más de dieciocho años, tiempo durante el cual se han aprobado modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial (como por ejemplo, las operadas por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre y Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio) que han tenido impacto en cuestiones relacionadas con el estatuto orgánico de este colectivo. En este sentido, la modificación que se acomete con este real decreto tiene también como fin el de actualizar adecuadamente el contenido de esas cuestiones al texto de la ley, así como desarrollar diferentes derechos estatutarios introducidos por ella, tales como el derecho individual a las libranzas y la audiencia a las asociaciones profesionales de letrados y letradas de la Administración de Justicia con carácter previo a la toma de decisiones por parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que afecten a su estatuto orgánico.

Otra de las modificaciones operadas es la introducción del voto por procedimiento telemático en el proceso electoral para la conformación del Consejo del Secretariado, lo cual previsiblemente redundará en un aumento de los índices de participación, así como en una reducción en las emisiones de CO, al disminuir el uso de papel y evitarse desplazamientos físicos de letrados y letradas para ejercer su derecho a voto.

Igualmente, se modifica la composición de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, permitiendo que los mismos puedan ser presididos por un letrado o una letrada de segunda categoría con una antigüedad de, al menos, diez años en el Cuerpo. La eliminación de la exigencia de que los presidentes o las presidentas fueran letrados o letradas de la Administración de Justicia de la primera categoría facilitará la constitución de estos tribunales, teniendo en cuenta el escaso número de letrados o letradas de primera categoría con que cuenta el colectivo.

En segundo lugar, en lo que respecta al Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, se introduce la reserva de la plaza cuya titularidad corresponda al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa para el caso de que sea nombrado letrado o nombrada letrada de la Administración de Justicia sustituto o sustituta, incentivando así su participación en las bolsas de interinos e interinas del Cuerpo de Letrados.

En tercer lugar, el presente real decreto modifica también el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, dando entrada a los Secretarios Coordinadores o Secretarias Coordinadoras Provinciales del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en la composición de las comisiones provinciales de coordinación de la Policía Judicial, al objeto justamente de mejorar la coordinación del colectivo de letrados y letradas con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Finalmente, también se introduce una modificación en el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Nacional, variando la composición de su Pleno y de su Comisión Técnica para dar entrada a la persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia como vocal representante del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en lugar de la persona titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

II

El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que constituye el instrumento más adecuado para atender los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

Así, de conformidad con el principio de necesidad, el presente real decreto es el instrumento preciso e inexcusable para la adaptación y mejora del estatuto orgánico de las letradas y los letrados de la Administración de Justicia, desarrollado en el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.

Conforme al principio de eficacia, la modificación propuesta permitirá la aplicación directa de las mejoras y adaptaciones pretendidas, sin precisar posteriores desarrollos.

En virtud del principio de proporcionalidad, la norma proyectada se circunscribe a la reforma de los preceptos imprescindibles para mejorar, actualizar y adaptar las cuestiones orgánicas que más afectan al colectivo, sin que suponga mayor carga de obligaciones ni restricción en derechos.

Se garantiza el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma actualiza y homogeniza la regulación existente y es coherente con el contenido del acuerdo suscrito.

En aplicación del principio de transparencia, se ha dado participación activa, mediante informes y audiencias, a las asociaciones del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y a las organizaciones sindicales más representativas.

Se ha observado el principio de eficiencia, por cuanto las mejoras previstas no imponen cargas administrativas ni afectan a la gestión de los recursos públicos.

Esta norma se dicta en virtud de la competencia exclusiva en materia de la Administración de Justicia que atribuye al Estado el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, teniendo en consideración que la Ley Orgánica del Poder Judicial configura el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia como un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por lo que su regulación se mantiene plenamente en el ámbito de competencia estatal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2024,

DISPONGO:

Modificación del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.

El Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 1), 2) 5) y 9) del artículo 21, y se añade un apartado 13), pasando el actual a ser el 14), quedando redactados en los siguientes términos:

Dos. Se modifica la letra a) del apartado primero del artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:

Tres. Se modifica el apartado 2) del artículo 33, que queda redactado en los siguientes términos:

Cuatro. Se modifica el apartado 1) del artículo 45, que queda redactado en los siguientes términos:

Cinco. Se añade la letra f) al artículo 63, con la siguiente redacción:

Seis. Se modifica la letra d) del apartado 1) del artículo 65, que queda redactada en los siguientes términos:

Siete. Se añaden los apartados 4) y 5) al artículo 71 y se modifica su apartado 1), que quedan redactados en los siguientes términos:

Ocho. Se modifica el artículo 77, que queda redactado en los siguientes términos:

Nueve. Se modifica el apartado 1) del artículo 78, que queda redactado en los siguientes términos:

Diez. Se suprimen los apartados 1), 2) y 3) del artículo 79, pasando el actual 4), que se modifica, a ser el 1), y los actuales 5) y 6) a ser el 2) y 3), respectivamente, quedando redactado en los siguientes términos:

Once. Se modifica la letra g) del apartado 1) del artículo 81, que queda redactada en los siguientes términos:

Doce. Se introduce un nuevo artículo 82 bis, con la siguiente redacción:

Trece. Se modifican los apartados 2) y 4) del artículo 84, que quedan redactados en los siguientes términos:

Catorce. Se introduce un nuevo artículo 85 bis, con la siguiente redacción:

Quince. Se modifica el apartado 3) del artículo 101, que queda redactado en los siguientes términos:

Dieciséis. Se modifica el artículo 102, que queda redactado en los siguientes términos:

Diecisiete. Se modifica el apartado 2) del artículo 109, y se introduce un nuevo apartado 7), que quedan redactados en los siguientes términos:

Dieciocho. Se modifica la letra a) del apartado 1) del artículo 111, que queda redactada en los siguientes términos:

Diecinueve. Se modifican los apartados 1) y 3) del artículo 113, que quedan redactados en los siguientes términos:

Veinte. Se modifican los apartados 1) y 2) del artículo 117, que quedan redactados en los siguientes términos:

Veintiuno. Se modifican los apartados 1) y 2) del artículo 124, que quedan redactados en los siguientes términos:

Veintidós. Se añade el apartado 3) al artículo 125, y se modifica su apartado 2), quedando redactados en los siguientes términos:

Veintitrés. Se añade el apartado 7) al artículo 127, con la siguiente redacción:

Veinticuatro. Se modifica el apartado 1) del artículo 138, que queda redactado en los siguientes términos:

Veinticinco. Se modifica el artículo 143, que queda redactado en los siguientes términos:

Veintiséis. Se modifica el apartado 1) del artículo 149, que queda redactado en los siguientes términos:

Veintisiete. Se modifican los apartados 1) y 3) del artículo 150, que quedan redactados en los siguientes términos:

Veintiocho. Se modifica el apartado 2) del artículo 151, que queda redactado en los siguientes términos:

Veintinueve. Se modifica el artículo 152, que queda redactado en los siguientes términos:

Treinta. Se modifica el artículo 153, que queda redactado en los siguientes términos:

Treinta y uno. Se modifica el artículo 154, que queda redactado en los siguientes términos:

Treinta y dos. Se modifica el artículo 155, que queda redactado en los siguientes términos:

Treinta y tres. Se modifica el artículo 156, que queda redactado en los siguientes términos:

Treinta y cuatro. Se modifica el artículo 159, que queda redactado en los siguientes términos:

Treinta y cinco. Se modifica el artículo 160, que queda redactado en los siguientes términos:

Treinta y seis. Se modifica el artículo 161, que queda redactado en los siguientes términos:

Treinta y siete. Se modifica el artículo 162, que queda redactado en los siguientes términos:

Treinta y ocho. Se modifica el artículo 164, que queda redactado en los siguientes términos:

Treinta y nueve. Se modifica el artículo 165, que queda redactado en los siguientes términos:

Cuarenta. Se modifica el artículo 167, que queda redactado en los siguientes términos:

Cuarenta y uno. Se modifican los apartados 1) y 7) del artículo 169, quedando redactados en los siguientes términos:

Cuarenta y dos. Se modifica el artículo 171, que queda redactado en los siguientes términos:

Cuarenta y tres. Se modifican los apartados 2) y 3) del artículo 172, y se añade un apartado 6), quedando redactados en los siguientes términos:

Cuarenta y cuatro. Se modifica el artículo 173, que queda redactado en los siguientes términos:

Cuarenta y cinco. Se modifica el artículo 174, que queda redactado en los siguientes términos:

Cuarenta y seis. Se modifica el artículo 175, que queda redactado en los siguientes términos:

Cuarenta y siete. Se modifica el apartado segundo del artículo 177, que queda redactado en los siguientes términos:

Cuarenta y ocho. Se añade un apartado 1) al artículo 178, pasando los actuales 1), 2), que se modifica, 3) y 4) a ser el 2), 3), 4) y 5) respectivamente, quedando redactados en los siguientes términos:

Cuarenta y nueve. Se modifica el artículo 179, que queda redactado en los siguientes términos:

Cincuenta. Se añade un apartado 3) al artículo 183, con la siguiente redacción:

Cincuenta y uno. Se modifican los apartados 7) y 8) del artículo 184, que quedan redactados en los siguientes términos:

Cincuenta y dos. Se modifica el apartado 1) del artículo 185, que queda redactado en los siguientes términos:

Cincuenta y tres. Se modifica el artículo 186, que queda redactado en los siguientes términos:

Cincuenta y cuatro. Se añade un apartado 2) al artículo 187, pasando el actual contenido del artículo a ser el apartado 1), quedando redactado en los siguientes términos:

Cincuenta y cinco. Se modifica el apartado 2) del artículo 189, que queda redactado en los siguientes términos:

Cincuenta y seis. Se añade una disposición adicional única con la siguiente redacción:

Modificación del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

El Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, queda modificado como sigue:

Uno. La disposición transitoria décima queda redactada del siguiente modo:

Dos. Se añade una nueva disposición transitoria decimotercera, con la siguiente redacción:

Modificación del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

El Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. Se suprime la letra d) del artículo 68, pasando las actuales e) y f) a ser la d) y la e), respectivamente.

Dos. Se deja sin contenido el artículo 70.

Tres. Se añade el apartado 6. al artículo 73, con la siguiente redacción:

Modificación del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Se añade una nueva disposición adicional cuarta en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, que tendrá la siguiente redacción:

Modificación del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

En el artículo 34 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, se añade una nueva letra d), pasando las actuales letras d), e) y f) a ser las letras e), f) y g), con la siguiente redacción:

Modificación del Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.

El Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

Concurso de traslado extraordinario de puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto se convocará un concurso de traslado extraordinario de puestos de trabajo adscritos a los letrados o letradas de la Administración de Justicia en el que podrán participar, por una sola vez, todos los letrados o letradas que presten servicio en plazas de tercera categoría, además de quienes cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 113 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del apartado ocho del artículo primero, que entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso de traslado extraordinario previsto en la disposición adicional única.

Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.