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Real Decreto 128/2026, de 18 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

BOE-A-2026-3980·21 de febrero de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que modifica la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior, afectando a la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo en dichas consejerías. Se suprimen consejerías en Singapur y Rusia, creando nuevas consejerías en Japón y Ucrania, respectivamente, y se crea una Agregaduría en Indonesia, suprimiendo la de Tailandia. Se adapta el anexo con la acreditación de las Consejerías y Agregadurías.

La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en su artículo 29 recoge la acción exterior en materia agraria, pesquera y alimentaria. En su título III (artículos 41 al 45) se establece el funcionamiento de las Consejerías y Agregadurías sectoriales, así como los órganos, unidades administrativas y medios humanos que actúan en el exterior pertenecientes a los distintos Departamentos ministeriales.

Las Consejerías y Agregadurías de Agricultura, Pesca y Alimentación se rigen por el Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, modificado por el Real Decreto 187/2022, de 15 de marzo y el Real Decreto 398/2025, de 20 de mayo, que incorporaron una serie de modificaciones para una mayor eficacia en el funcionamiento de las Consejerías del Ministerio en el exterior.

En aras de esta eficacia y ante el nuevo contexto geopolítico y económico, se hace necesaria una nueva modificación del Real Decreto 262/2019, de 12 de abril con el objeto de introducir ciertos cambios que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos, tanto humanos como económicos del Ministerio en el exterior.

Este real decreto introduce tres disposiciones adicionales, suprimiendo la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República de Singapur, acreditada también en la República de Indonesia, Federación de Malasia, Reino de Tailandia, República de Filipinas, República de Singapur, Reino de Camboya y República Socialista de Vietnam y creando la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en Japón, tramitándose la acreditación también ante la República de Corea.

La creación de la consejería en Japón obedece a que Japón y Corea son el segundo y tercer destino, respectivamente, de exportación agroalimentaria y pesquera española en Asia y a que, además, ambos poseen un potencial de crecimiento de mercado de unos 176 millones de consumidores.

La Consejería tendrá su sede en Tokio (Japón), facilitando de ese modo la interlocución con este país densamente poblado y muy urbanizado.

Asimismo, queda suprimida la Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en el Reino de Tailandia, adscrita a la Consejería de la República de Singapur, creándose la Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República de Indonesia.

Para España, Indonesia, con una población de más de 280 millones de habitantes, es el país del sudeste asiático con el que mantiene el mayor volumen de comercio agroalimentario. En ese país se sitúa también el Secretariado de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (en adelante, ASEAN), que permitirá una interlocución directa respecto a procesos y regulaciones regionales que afectan a medidas de sanidad animal y vegetal, así como a estándares de pesca. Esta agregaduría servirá también de puente de interlocución con los países del sudeste asiático de importancia para nuestras exportaciones agroalimentarias como es el caso de Filipinas, República de Singapur, Tailandia o Vietnam, entre otros de la región asiática.

Por otra parte, se suprime la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la Federación de Rusia, acreditada también en la República de Uzbekistán, en la República de Kazajistán y en la República de Armenia, y se crea la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en Ucrania, tramitándose la acreditación también en Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Rumanía, Moldavia, Armenia, Uzbekistán y Kazajistán.

La creación de una consejería en Ucrania obedece a reforzar el apoyo integral a Ucrania y afianzar las relaciones bilaterales en el ámbito de competencias de este Ministerio con ese país, así como con países candidatos en el proceso de adhesión a la UE y los socios de la UE de la región más oriental de la Unión Europea.

Según las estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), las perturbaciones del mercado provocadas por la guerra de la Federación de Rusia contra Ucrania siguen limitando la capacidad de los agricultores, restringiendo el acceso a los insumos y a las oportunidades de mercado y viabilidad de la producción en general.

La Consejería tendrá su sede en Kiev (Ucrania) para facilitar la interlocución con este país.

Por último, se adapta el anexo, en el que se recoge la acreditación de las Consejerías y Agregadurías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior, a esta nueva realidad. Asimismo, se prevé expresamente que el consejero jefe de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea tendrá también la consideración de Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación ante el Reino de los Países Bajos, con el fin de explicitar que sus funciones puedan desplegarse en este país, en atención a su localización, al igual que ya ocurre con el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo.

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, proporcional en sus mecanismos y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios. En este sentido, el real decreto atiende a la necesidad de modificar la anterior regulación sobre la materia, el Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, y es proporcionado en el cumplimiento de este propósito. Asimismo, cumple con el principio de eficacia, pues actualiza la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior, racionalizando y maximizando la eficacia de los recursos económicos existentes. Es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no altera el régimen de cargas administrativas previsto en la norma que modifica. La norma se adecúa al principio de transparencia ya que ofrece una explicación clara de los objetivos y del contenido de la norma.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo Ejecutivo de Política Exterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero de 2026,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

El Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, queda modificado como sigue:

Uno. La disposición adicional quinta queda redactada en los siguientes términos:

Dos. Se incorpora la disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:

Tres. Se incorpora la disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:

Cuatro. Se incorpora la disposición adicional octava, con la siguiente redacción:

Cinco. Las letras c), d), f), j), m), n) del apartado 1, y los apartados 2 y 3 del anexo se sustituyen por los siguientes:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 18 de febrero de 2026.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digitaly de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.