decretoVigente

Real Decreto 1283/2011, de 16 de septiembre, por el que se indulta a don Miguel Bautista Rodríguez.

BOE-A-2011-15975·11 de octubre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1283/2011, de fecha 16 de septiembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Miguel Bautista Rodríguez, conmutando la pena de prisión que le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santa Cruz de Tenerife por un delito de robo con fuerza en las cosas. El Real Decreto afecta directamente a Miguel Bautista Rodríguez, quien fue condenado a doce meses de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, que emitieron informes considerados en la decisión del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento se conmuta por una pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Miguel Bautista Rodríguez no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por robo, sustituyendo su pena de prisión por trabajos comunitarios, sujeto a la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Miguel Bautista Rodríguez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 2 de julio de 2004, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de doce meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por hechos cometidos en el año 2001 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 2011,

Vengo en conmutar a don Miguel Bautista Rodríguez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de septiembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.