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Real Decreto 1286/2012, de 31 de agosto, por el que se indulta a don Francisco Pérez García.

BOE-A-2012-12050·26 de septiembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1286/2012, de 31 de agosto. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Francisco Pérez García, conmutando la pena de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal número 9 de Barcelona por un delito contra la salud pública. Originalmente, la sentencia del 9 de julio de 2007 condenó a Pérez García a tres años de prisión y una multa de 1.000 euros. El indulto reduce la pena privativa de libertad a dos años de prisión. El Real Decreto afecta directamente a Francisco Pérez García, el condenado, y a la administración de justicia, en particular al cumplimiento de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: La conmutación de la pena de prisión de tres años a dos años. La condición impuesta para el indulto: que Francisco Pérez García no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, presumiblemente, deberá cumplir la pena original. La justificación del indulto, basada en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, aunque no se detallan los motivos específicos que llevaron a la concesión del indulto. La autorización del indulto por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el documento concede un indulto parcial condicionado, reduciendo la pena de prisión impuesta a una persona condenada por un delito contra la salud pública, siempre y cuando no reincida en la comisión de delitos dolosos en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Francisco Pérez García, condenado por el Juzgado de lo Penal número 9 de Barcelona, en sentencia de 9 de julio de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 1.000 euros, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2012,

Vengo en conmutar a don Francisco Pérez García la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 31 de agosto de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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