Visto el expediente de indulto de don Enrique Ávalo Ventura, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección novena, en sentencia de 3 de mayo de 2004, como autor de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e indemnización según sentencia, por hechos cometidos en los años 2001-2002, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2008,
Vengo en conmutar a don Enrique Ávalo Ventura la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de julio de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO