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Real Decreto 1303/2010, de 15 de octubre, por el que se indulta a don Ismael Álvarez González.

BOE-A-2010-16912·4 de noviembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 15 de octubre de 2010. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don Ismael Álvarez González, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra por un delito contra la salud pública cometido en 2005. El Real Decreto afecta directamente a Ismael Álvarez González, el condenado, y a las autoridades judiciales responsables de la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años de prisión impuesta a Ismael Álvarez González por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la duración de la pena privativa de libertad. Condiciones del indulto: La conmutación de la pena está sujeta a dos condiciones: Que el indultado no abandone el tratamiento de rehabilitación que ha iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Que no vuelva a cometer un delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría implicar la revocación del indulto y el cumplimiento de la pena original. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que se ha seguido el procedimiento legal establecido para la concesión de indultos. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a Ismael Álvarez González, reduciendo su pena de prisión y estableciendo requisitos para su rehabilitación y buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de don Ismael Álvarez González, condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección quinta, con sede en Vigo, en sentencia de 7 de noviembre de 2006, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100 euros, por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2010,

Vengo en conmutar a don Ismael Álvarez González la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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