decretoVigente

Real Decreto 1305/2010, de 15 de octubre, por el que se indulta a don Joseph Febar.

BOE-A-2010-16914·4 de noviembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1305/2010, emitido el 15 de octubre de 2010. El objeto principal del Real Decreto es conceder un indulto parcial a don Joseph Febar, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla por un delito contra la propiedad intelectual cometido en 2004. La sentencia original impuso una pena de dieciséis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 19 meses con una cuota diaria de 2 euros. El Real Decreto afecta directamente a Joseph Febar, el individuo condenado. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad (prisión) y la multa pendientes de cumplimiento por una pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Joseph Febar no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir las penas originales. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto otorga a Joseph Febar una segunda oportunidad, permitiéndole evitar la prisión y la multa a cambio de realizar trabajos comunitarios y mantener un comportamiento legal durante los próximos cuatro años.

Visto el expediente de indulto de don Joseph Febar, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla, en sentencia de 15 de febrero de 2007, como autor de un delito contra la propiedad intelectual, a la pena de dieciséis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 19 meses con una cuota diaria de 2 euros, por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2010,

Vengo en conmutar a don Joseph Febar las penas privativas de libertad y de multa pendientes de cumplimiento por otra de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.